Micelio

decreto 430 de 1956

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Artículo 1Elévanse A $ 45

° Elévanse a $ 45.000.00, los limites señalados en el artículo único del Decreto número 2315 de 1953, para las operaciones que efectúe el Banco Central Hipotecario, relacionadas con la construcción, adquisición y venta de casas o departamentos de habitación o con el otorgamiento de préstamos directos destinados al mismo fin.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado