en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el próximo mes de febrero debe celebrarse la prueba ciclista denominada Tercera Vuelta a Colombia
Considerando · 4 motivos
Que en el próximo mes de febrero debe celebrarse la prueba ciclista denominada Tercera Vuelta a Colombia;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2750 de 9 de octubre de 1952, patrocina la prueba antes mencionada;
Que la Asociación Colombiana de Ciclismo no cuenta con los medios económicos suficientes para llevar a feliz término la realización de este evento;
Que ha sido costumbre tradicional del Gobierno auxiliar económicamente la celebración de los eventos de carácter nacional;
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 50.000.00 M/Cte.), como auxilio del Gobierno Nacional para la celebración de la prueba ciclista denominada Tercera Vuelta a Colombia, que se efectuará en el próximo mes de febrero, cantidad que será entregada al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, a la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal.
Artículo 2
La suma de que habla el artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1243 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 1243Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo segundo. La suma de que habla el artículo anterior se imputará al Capítulo 97, artículo 1243 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.