en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral segundo del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado Decreto y en el artículo primero del Decreto 714 de 1985, de los siguientes: a) "Por la cual se modifica el artículo tercero de la Ley 33 del 29 de enero de 1985"; b) "Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para dictar medidas dirigidas a la recuperación económica de las regiones afectadas por las inundaciones ocasionadas en el sur del Atlántico"; c) Número 148 de 1984, Cámara de Representantes. "Por la cual se conmemora la celebración del Cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2º
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase