en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1º
ARTICULO 1 º. Aprobar el Acuerdo número 012 del 23 de marzo de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 012 DE 1994 (marzo 23) por el cual se modifican parcialmente los estatutos. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el literal c) del artículo 19 de los estatutos, y CONSIDERANDO: Que para el buen funcionamiento del Instituto se hace indispensable contar con mecanismos que permitan resolver de inmediato aspectos relacionados con situaciones administrativas de los directores regionales, ACUERDA:
Artículo 1º
º. Adicionar el literal h) del artículo 28 del Acuerdo o 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980, con el siguiente inciso: Aceptar la renuncia presentada por los directores regionales y encargar a los funcionarios que deben asumir las funciones de las direcciones regionales por faltas absolutas o temporales de sus titulares o cuando ocurran causales de impedimento.
Artículo 2º
º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1994. Firmado, la Presidenta Junta Directiva. Firmado, Secretaria Junta Directiva».
Artículo 2º
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.