Artículo 1
Artículo único. A partir de la expedición del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición estará constituida en la siguiente forma: Los Ministros de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura, o sus representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales, y un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública