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decreto 187 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Decreto número 879 de 1956, modificado por el Decreto número 1148 del mismo año, autorizó a los Gobernadores de los Departamentos para establecer por el término de diez (10) años un impuesto adicional hasta de $0 10 por cada galón de gasolina motor que se consuma en sus respectivos territorios, siempre que su producto se destine exclusivamente para atender los gastos que demande la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras dep

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 9° del Decreto número 879 de 1956, modificado por el Decreto número 1148 del mismo año, autorizó a los Gobernadores de los Departamentos para establecer por el término de diez (10) años un impuesto adicional hasta de $0 10 por cada galón de gasolina motor que se consuma en sus respectivos territorios, siempre que su producto se destine exclusivamente para atender los gastos que demande la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras departamentales, de acuerdo con planes y programas aprobados por el Gobierno Nacional, y que su recaudo se verifique por Juntas Autónomas;

Que la Junta Autónoma Vial del Tolima creada por el Decreto departamental número 060 de 1956, en su sesión de fecha 8 de enero del presente año, según Acta número 33, aprobó un presupuesto para el Plan de Obras que proyecta realizar en el año e 1959, con los fondos provenientes del impuesto de $0.10 al consumo de la gasolina que se vende en el Departamento, a que se refiere el considerando anterior;

Que el señor Gobernador del Departamento ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Plan de Obras que proyecta realizar la Junta Autónoma Vial del Tolima en el año de 1959, y;

Que el Plan sometido a la aprobación del Gobierno Nacional por el señor Gobernador del Tolima, fue estudiado por el Ministerio de Obras Públicas, quien lo encontró aceptable;

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Plan de Obras que proyecta realizar la Junta Autónoma Vial del Tolima en el año de 1959, acordado por dicha Junta en su sesión del 8 de enero de 1959, según Acta número 33, y sometido a la aprobación del Gobierno por el Gobernador de ese Departamento y Presidente de la Junta Autónoma Vial del mismo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas