en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 879Para Compra De Material De Enseñanza Con Destino A Las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, Empaques, Transportes, Jornales, Aseguras Y Demás Gastos Generales De Este Servicio, En El Año $ 50
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 87 Educación Primaria. A1a. Del artículo 879. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Públicas Primarias Oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguras y demás gastos generales de este servicio, en el año $ 50.000.00 B21a. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año 50.000.00 CAPITULO 100 Equipo de Calzado Escolar. C1o(a). Del artículo 1662. Para jornales, transportes, compra de repuestos, maquinaria, herramientas, materiales de producción, imprevistos, drogas, reparaciones y sostenimiento en general del equipo, y para incrementar el Fondo Rotatorio del mismo, en el año 50.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 CAPITULO 99 Becas Nacionales. Becas en el interior. A1a. Al artículo 1654. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año $ 150.000.00 Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.