Micelio

decreto 461 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota numero 608, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 60

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 60. Del artículo 789. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de los restaurantes escolares y granjas agrícolas $ 10.500.00 Capitulo 62. Del artículo 858 Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos del Colegio Nacional de San Bartolomé 12.500.00 Capitulo 66. Del artículo 974. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe de Patronatos Escolares y de los inspectores de éstos en comisiones oficiales 1.200.00 Del artículo 975. Para la impresión de libretas, estampillas, papel timbrado, publicación de resoluciones, reglamentos, gastos de propaganda, edición y adquisición de cartillas de desanalfabetización y demás gastos de este servicio 1.000.00 Del artículo 976. Para material, dotación, transportes, garajes, combustibles, reparaciones y demás gastos de las Escuelas Ambulantes 3.000.00 Del artículo 965. Para la .compra de .equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, ingredientes químicos para laboratorios gastos de transportes e imprevistos de la campaña de cine educativo y demás gastos que ocasione este servicio 4.700.00 Suman los contracréditos $ 32.900.00 Capitulo 66 Al artículo 982. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos $ 5.900.00 Al artículo 999. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios $ 4.000.00 Capitulo 70 Al artículo 1028. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento del Cauca:

Parágrafo 6

Universidad del Cauca (sostenimiento y laboratorios) $ 23.000.00 Suman los créditos $ 32.900.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Educación Nacional