en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932, y CONSIDERANDO Que la cantidad apropiada por el Decreto número 70 de fecha 13 de enero pasado, para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata, el articulo 8 del Decreto legislativo número 2166 de 1933, debe adicionarse con la suma necesaria para atender a la cancelación de. los referidos sueldos hasta el 31 de julio próximo, fecha hasta la cual se imputará al mencionado Presupuesto extraordinario el gasto q
Considerando · 1 motivo
Que la cantidad apropiada por el Decreto número 70 de fecha 13 de enero pasado, para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata, el articulo 8 del Decreto legislativo número 2166 de 1933, debe adicionarse con la suma necesaria para atender a la cancelación de. los referidos sueldos hasta el 31 de julio próximo, fecha hasta la cual se imputará al mencionado Presupuesto extraordinario el gasto que demande el servicio de que se trata;
Artículo 1
Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:
Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07
Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07
Comuníquese y cúmplase.
Artículo 379Para Gastos De Instalación, Vestuario, Viáticos; Material, Etc
Artículo único. Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado: Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07 Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07 Comuníquese y cúmplase.