Micelio

decreto 758 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932, y CONSIDERANDO Que la cantidad apropiada por el Decreto número 70 de fecha 13 de enero pasado, para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata, el articulo 8 del Decreto legislativo número 2166 de 1933, debe adicionarse con la suma necesaria para atender a la cancelación de. los referidos sueldos hasta el 31 de julio próximo, fecha hasta la cual se imputará al mencionado Presupuesto extraordinario el gasto q

Considerando · 1 motivo

Que la cantidad apropiada por el Decreto número 70 de fecha 13 de enero pasado, para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata, el articulo 8 del Decreto legislativo número 2166 de 1933, debe adicionarse con la suma necesaria para atender a la cancelación de. los referidos sueldos hasta el 31 de julio próximo, fecha hasta la cual se imputará al mencionado Presupuesto extraordinario el gasto que demande el servicio de que se trata;

Artículo 1

Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:

Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07

Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07

Comuníquese y cúmplase.

Artículo 379Para Gastos De Instalación, Vestuario, Viáticos; Material, Etc

Artículo único. Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado: Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07 Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público