Artículo 1
Artículo único. Las altas y bajas de los Contadores dependientes del ramo de. Guerra, se causarán con la fecha del día en que se firmen las actas de recibo y entrega de las respectivas Contadurías. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá a 1 de enero de 1925. PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra