Micelio

decreto 426 de 1956

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Artículo 1Créanse, Dependientes Del Ministerio Del Trabajo, Sendas Comisiones Redactoras Que Estudien Y Proyecten Los Siguientes Estatutos Especiales De Trabajo: Agrario, Del Carbón, Del Río Magdalena Y Puertos Marítimos Y Fluviales, De Ferrocarriles Y Demás Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios

º Créanse, dependientes del Ministerio del Trabajo, sendas Comisiones Redactoras que estudien y proyecten los siguientes Estatutos Especiales de Trabajo: Agrario, del Carbón, del río Magdalena y Puertos Marítimos y Fluviales, de Ferrocarriles y demás que a juicio del Gobierno sean necesarios.

Artículo 2El Ministerio Del Trabajo Podrá Contratar La Prestación De Estos Servicios Con Expertos En Las Materias De Que Se Trate, Y Fijará El Personal Y Asignaciones De La Secretaria De Las Comisiones

º El Ministerio del Trabajo podrá contratar la prestación de estos servicios con expertos en las materias de que se trate, y fijará el personal y asignaciones de la Secretaria de las Comisiones.

Artículo 3Las Comisiones Redactoras Mencionadas, Tendrán La Obligación De Escuchar, En La Forma Que Determinen Sus Reglamentos, A Los Trabajadores Y Patronos Que Lo Soliciten

º Las Comisiones Redactoras mencionadas, tendrán la obligación de escuchar, en la forma que determinen sus reglamentos, a los trabajadores y patronos que lo soliciten.

Artículo 4El Orden, Prelación, Plazo Y Lugar De Reunión De Cada Una De Las Comisiones, Serán Determinados Por El Ministerio Del Trabajo

º El orden, prelación, plazo y lugar de reunión de cada una de las Comisiones, serán determinados por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Tomarán Del Presupuesto Asignado Al Ministerio Del Trabajo, En Que Al Efecto Queda Facultado Para Proponer Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios

º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomarán del presupuesto asignado al Ministerio del Trabajo, en que al efecto queda facultado para proponer los traslados presupuestales que sean necesarios.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro ele Fomento
El Ministro de; Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas