en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre Suprímense Los Departamentos Y Servicios Con Los Cuales Funciona Actualmente El Ministerio De Correos Y Telégrafos
°. A partir del 1° de noviembre suprímense los Departamentos y Servicios con los cuales funciona actualmente el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2A Partir De La Fecha Indicada, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Funcionará En La Forma Siguiente: 1° Ministro, Con Su Secretaría Privada
°. A partir de la fecha indicada, el Ministerio de Correos y Telégrafos funcionará en la forma siguiente: 1° Ministro, con su Secretaría Privada. 2° Secretaría General, dependiente directamente del Ministro. 3° Los siguientes Departamentos, dependientes directamente de la Secretaría General
Explotación, que comprende: 1 - Servicios Postales, con las siguientes Secciones: Correos. Encomiendas Postales. Valores Declarados. Servicio Internacional y de Identidad. 2 - Servicios Telegráficos, con las siguientes Secciones: Telégrafos. Inalámbricos. Teléfonos.
Control, con las siguientes Secciones: Contabilidad. Pagadurías. Especies Postales. Materiales. Proveedurías. Interventorías. Estadística e Información. Archivos.
Diseño y Construcción, con las siguientes Secciones: Correos. Telégrafos. Inalámbricos, y Teléfonos.
Sostenimiento, con las siguientes Secciones : Telégrafos. Teléfonos. Estaciones Inalámbricas. Mecánica General.
Servicio de Giros, con las siguientes Secciones; Giros Postales, Nacionales y Extranjeros. Giros Telegráficos, Nacionales y Extranjeros.
Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Suprime La Contaduría Pagadora, Se Adscriben Las Funciones De Ella Al Departamento De Contabilidad Y Se Declaran Insubsistentes Los Nombramientos Del Personal Actual De Dicha Contaduría
°. A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la Contaduría Pagadora, se adscriben las funciones de ella al Departamento de Contabilidad y se declaran insubsistentes los nombramientos del personal actual de dicha Contaduría.
Artículo 4La Sección De Pagaduría En El Departamento De Contabilidad, Funcionará Con El Siguiente Personal: Contador Pagador, Con Un Sueldo Mensual De $ 180
°. La Sección de Pagaduría en el Departamento de Contabilidad, funcionará con el siguiente personal: Contador Pagador, con un sueldo mensual de $ 180. Cajero, con sueldo mensual de $160. Ayudante Contador, con sueldo mensual de $ 110. Mecanógrafa encargada de kardex, con sueldo mensual de $ 70.
Artículo 5Hácense Los Siguientes Nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T
°. Hácense los siguientes nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T. Cajero, Miguel Fernández Cervera. Ayudante Contador, Rafael González Guisado. Mecanógrafa encargada del kardex, Rafaela Nieto de Reyes. Comuníquese y publíquese.