Micelio

decreto 2510 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre Suprímense Los Departamentos Y Servicios Con Los Cuales Funciona Actualmente El Ministerio De Correos Y Telégrafos

°. A partir del 1° de noviembre suprímense los Departamentos y Servicios con los cuales funciona actualmente el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2A Partir De La Fecha Indicada, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Funcionará En La Forma Siguiente: 1° Ministro, Con Su Secretaría Privada

°. A partir de la fecha indicada, el Ministerio de Correos y Telégrafos funcionará en la forma siguiente: 1° Ministro, con su Secretaría Privada. 2° Secretaría General, dependiente directamente del Ministro. 3° Los siguientes Departamentos, dependientes directamente de la Secretaría General

a)

Explotación, que comprende: 1 - Servicios Postales, con las siguientes Secciones: Correos. Encomiendas Postales. Valores Declarados. Servicio Internacional y de Identidad. 2 - Servicios Telegráficos, con las siguientes Secciones: Telégrafos. Inalámbricos. Teléfonos.

b)

Control, con las siguientes Secciones: Contabilidad. Pagadurías. Especies Postales. Materiales. Proveedurías. Interventorías. Estadística e Información. Archivos.

c)

Diseño y Construcción, con las siguientes Secciones: Correos. Telégrafos. Inalámbricos, y Teléfonos.

d)

Sostenimiento, con las siguientes Secciones : Telégrafos. Teléfonos. Estaciones Inalámbricas. Mecánica General.

e)

Servicio de Giros, con las siguientes Secciones; Giros Postales, Nacionales y Extranjeros. Giros Telegráficos, Nacionales y Extranjeros.

Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Suprime La Contaduría Pagadora, Se Adscriben Las Funciones De Ella Al Departamento De Contabilidad Y Se Declaran Insubsistentes Los Nombramientos Del Personal Actual De Dicha Contaduría

°. A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la Contaduría Pagadora, se adscriben las funciones de ella al Departamento de Contabilidad y se declaran insubsistentes los nombramientos del personal actual de dicha Contaduría.

Artículo 4La Sección De Pagaduría En El Departamento De Contabilidad, Funcionará Con El Siguiente Personal: Contador Pagador, Con Un Sueldo Mensual De $ 180

°. La Sección de Pagaduría en el Departamento de Contabilidad, funcionará con el siguiente personal: Contador Pagador, con un sueldo mensual de $ 180. Cajero, con sueldo mensual de $160. Ayudante Contador, con sueldo mensual de $ 110. Mecanógrafa encargada de kardex, con sueldo mensual de $ 70.

Artículo 5Hácense Los Siguientes Nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T

°. Hácense los siguientes nombramientos: Contador Pagador, Gabriel Sanín T. Cajero, Miguel Fernández Cervera. Ayudante Contador, Rafael González Guisado. Mecanógrafa encargada del kardex, Rafaela Nieto de Reyes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos