Artículo 1
Artículo primero. De conformidad con las disposiciones vigentes sobre la nomenclatura de empleados, públicos, se modifica la incorporación de los siguientes empleados a la Nomenclatura y Escala de Sueldos previstos por Decreto número 1678 de 1960: Rama Administrativa División de Servicios Generales. Sección de Mantenimiento: 4 Ascensorista II, grado 3
Artículo 1Del Decreto Número 1723 De Julio 18 De 1960
Artículo segundo. En los términos anteriores quedan sustituidos nombre y grado ocupacional de Ascensoristas grado 2, en la Rama Administrativa - División de Servicios Generales Sección de Mantenimiento, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1723 de julio 18 de 1960
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.