en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos-leyes 2554 de 1973 y 230 de 1975, decreta: Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 003 del 16 de abril de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1975 (abril 16) por el cual se determina la planta del personal profesional del área técnico-científica del Instituto Nacional de Salud. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultade
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 003 del 16 de abril de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1975 (abril 16) por el cual se determina la planta del personal profesional del área técnico-científica del Instituto Nacional de Salud. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 397 de 1975, establécese la siguiente planta del personal profesional del área técnico-científica del Instituto Nacional de Salud: Dependencia N° de cargos Nombre del empleo Clase Grado Sueldo básico División Laboratorio Nacional De Salud "Samper-Martínez" 1 Investigador Científico VII 40 16.800 Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia 12 Investigador Científico VII 40 16.800 1 Investigador Científico VI 39 16.200 1 Investigador Científico V 38 15.600 2 Investigador Científico III 36 14.400 4 Profesional Especializado VIII 35 13.800 3 Profesional. Especializado VII 34 13.200 3 Profesional Especializado VI 33 12.600 5 Profesional Especializado V 32 12.000 6 Profesional Especializado IV 31 11.400 1 Profesional Especializado III 30 10.800 3 Profesional Especializado II 29 10.200 1 Profesional Especializado I 28 9.600 5 Bacteriólogo VII 27 9.000 7 Bacteriólogo VI 26 8.400 2 Bacteriólogo V 25 7.800 1 Bacteriólogo IV 24 7.200 2 Bacteriólogo III 23 6.600 1 Biólogo IV 26 8.400 1 Biólogo III 25 7.800 1 Microbiólogo V 25 7.800 1 Profesional Universitario IV 24 7.200 1 Profesional Universitario III 23 6.600 1 Profesional Universitario II 22 6.000 1 Profesional Universitario I 21 5.500 1 Químico V 27 9.000 1 Químico IV 26 8.400 4 Investigador Científico VII 40 16.800 1 Investigador Científico III 36 14.400 1 Profesional Especializado V 32 12.000 Dependencia N° de cargos Nombre del empleado Clase Grado Sueldo básico 4 Profesional Especializado IV 31 11.400 1 Profesional Especializado III 30 10.800 1 Profesional Especializado II 29 10.200 3 Bacteriólogo VII 27 9.000 2 Bacteriólogo V 25 7.800 1 Bacteriólogo IV 24 7.200 3 Bacteriólogo III 23 6.600 1 Microbiólogo VI 26 8.400 1 Microbiólogo V 25 7.800 Sección de Análisis 1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 35 13.800 2 Investigador Científico V 38 15.600 3 Profesional Especializado VIII 35 13.800 1 Profesional Especializado VI 33 12.600 2 Profesional Especializado V 32 12.000 2 Profesional Especializado IV 31 11.400 2 Profesional Especializado III 30 10.800 2 Químico Farmacéutico VII 29 10.200 2 Químico Farmacéutico VI 28 9.600 2 Químico Farmacéutico V 27 9.000 2 Químico Farmacéutico IV 26 8.400 1 Químico Farmacéutico III 25 7.800 2 Químico VII 29 10.200 4 Profesional Universitario I 21 5.500 Sección de Control Biológico 1 Investigador Científico IV 37 15.000 3 Profesional Especializado V 32 12.000 1 Profesional Especializado II 29 10.200 1 Profesional Especializado I 28 9.600 1 Bacteriólogo VII 27 9.000 1 Microbiólogo VI 26 8.400 Sección de Servicios Básicos de Laboratorio 1 Jefe de Sección de Personal Técnico IV 34 13.200 1 Profesional Especializado VII 34 13.200 1 Profesional Especializado II 29 10.200 1 Médico Veterinario VII 29 10.200 1 Bacteriólogo V 25 7.800 División de Investigaciones Especiales 1 Investigador Científico VII 40 16.800 Sección de Programación y Evaluación 3 Investigador Científico VII 40 16.800 4 Investigador Científico IV 37 15.000 1 Economista VI 28 9.600 1 Sociólogo V 25 7.800 Sección de Estadísticas Especiales 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 12.600 1 Ingeniero VII 29 10.200 1 Profesional Especializado I 28 9.600 2 Estadístico VI 26 8.400 2 Estadístico V 25 7.800 División de Saneamiento Básico Rural 1 Inspector General de Servicios Técnicos de Saneamiento V 40 16.800 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento (Territorios Nacionales) I 34 13.200 Sección de Programación y Evaluación 1 Jefe de Servicies Técnicos de Saneamiento VI 39 16.200 Sección de Estudios y Construcciones 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento VI 39 16.200 2 Profesional Especializado VIII 35 13.800 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Sección de Operaciones 4 Inspector General de Servicios Técnicos de Saneamiento IV 39 16.200 1 Profesional Especializado VII 34 13.200 SECCIONALES Atlántico 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Bolívar 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Boyacá 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Caldas 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Cesar 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Dependencia N° de cargos Nombre del empleo Clase Grado Sueldo básico Córdoba 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Cundinamarca 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Chocó 1 Jefe d e Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Guajira 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Huila 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Magdalena 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Meta 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Nariño 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 2 Profesional Especializado IV 31 11.400 Norte de Santander 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Quindío 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Risaralda 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Santander 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 2 Profesional Especializado IV 31 11.400 Sucre 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Tolima 1 jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 1 Profesional Especializado IV 31 11.400 Caquetá 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Putumayo 1 Jefe de Servicios Técnicos de Saneamiento I 34 13.200 Artículo segundo. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Nacional de Salud fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar. Artículo cuarto. A partir del primero (1°) de febrero de 1975 los empleados públicos a que se refiere el artículo anterior empezarán a devengar el sueldo básico correspondiente a su respectivo grado. Quienes se hubieren posesionado antes del primero (1°) de julio de 1974, tendrán derecho a la remuneración de la primera columna de la prima de antigüedad establecida por el Decreto 230 de 1975 al cumplir un año de servicio, contado desde dicho primero (1°) de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, a partir de la fecha de su posesión. Artículo quinto. Si por razón de la reincorporación a que se refiere el artículo tercero, un funcionario quedare con una remuneración igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior. En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior. Artículo sexto. Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos. Artículo séptimo. El. presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional. Artículo octavo. El presente Acuerdo deroga lo pertinente del Acuerdo número 002 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,