Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 26 Del 3 De Abril De 1979, Emanado De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 26 del 3 de abril de 1979, emanado de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: .acuerdo numero 26 de 1979 (abril 3) por el cual se introduce una reforma a les estatutos de la 'Empresa. La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, y considerando: Primero. Que en la actualidad la facultad de orednación del gasto de la Empresa y la de proveer el recaudo de los ingresos de la misma se halla concentrada en el Gerente General de la entidad, sin que exista norma estatutaria que autorice su delegación; Segundo. Que esta concentración de la ordenación del gasto y 1a de proveer el recaudo de los ingresos, resta agilidad a la operación administrativa de la Empresa y dificulta sus actividades comerciales, con grave perjuicio para el cumplimiento de sus objetivos: Tercero. Que tanto la facultad de delegar la ordenación del gasto así como la de proveer el recaudo de los ingresos, no está expresamente consagrada en los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad: Cuarto. Que el literal a), funciones de la clase A, artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, autoriza a la Junta Directiva para introducir reformas a los estatutos de la Empresa, acuerda:
Artículo 19Del Decreto 1242 De 1970, En La Siguiente Forma: "artículo 19
Artículo primero. Adicionar el artículo 19 del Decreto 1242 de 1970, en la siguiente forma: "Artículo 19. El Gerente General tiene a su cargo la administración de la Empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y de los que le trace la Junta Directiva. En particular le corresponde: a) ... o) Delegar, cuando lo considere conveniente, en trabajadores oficiales de la Empresa a nivel de Gerente de División, en las Divisiones y hasta nivel de Director Nacional en la Planta de Personal de la Gerencia General, la facultad de ordenar los gastos y proveer el recaudo de los ingresos".
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. El Presidente, (Firmado), Rafael García Archila . Viceministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario, (Firmado), Miguel Viana Patiño , Secretario General Ferrocarriles Nacionales".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.