en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 3° del Decreto 1637 de 1960
Artículo 1La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Entidad Del Ministerio De Educación Nacional
°. La Biblioteca y Archivo Nacionales, entidad del Ministerio de Educación Nacional. Dependerá del Director del mismo.
Artículo 2Son Funciones De La Biblioteca Y Archivo Nacionales: A) Coleccionar, Conservar, Administrar V Facilitar La Consulta, Mediante Su Adecuada Clasificación Y Catalogación, De Documentos, Libros, Revistas, Periódicos, Mapas, Grabaciones, Películas Educativas, Etc
°. Son funciones de la Biblioteca y Archivo Nacionales
Coleccionar, conservar, administrar v facilitar la consulta, mediante su adecuada clasificación y catalogación, de documentos, libros, revistas, periódicos, mapas, grabaciones, películas educativas, etc., nacionales y extranjeros adquiridos a cualquier título por la entidad.
Hacer conocer en el país y en el Extranjero la producción nacional de los elementos a que se refiere el ordinal a), a través del sistema de canje y de otros medios adecuados.
Cumplir y hacer cumplir los compromisos bilaterales o multilaterales sobre canje, contraídos por el país.
Centralizar y conservar los documentos, diagramas, mapas, dibujos, fotografías, etc., de importancia nacional, y facilitar su consulta.
Llevar un registro de los documentos, mapas, diagramas, dibujos, fotografías, etc., de importancia nacional que se conserven en manos de particulares. y procurar su adquisición.
Conservar los manuscritos e impresos depositados en cumplimiento. de las disposiciones relativas a propiedad intelectual.
Publicar obras de bibliografía,
Coordinar sus actividades con las de los organismos nacionales e internacionales que adelanten funciones similares.
Artículo 3La Reorganización De La Biblioteca Y Archivo Nacionales Será La Siguiente: A Dirección
°. La reorganización de la Biblioteca y Archivo Nacionales será la siguiente: A Dirección. B División de Servicios Técnicos. a Sección de Selección y Adquisiciones. 1 Grupo de Selección de Material Bibliográfico y audiovisual. 2. Grupo de Canje. 3. Grupo de Depósito de Propiedad Intelectual. b)-Sección do Clasificación " Catalogación. I. Grupo de Clasificación. 2. Grupo de Catalogación. 3 Grupo de Catálogos. E-.Sección de Auxiliares. 1.Grupo de Encuadernación y. 2.-Grujió de Grabación. A. Crispo de Fotoduplicación. I.-Grupo de Publicaciones. C - División de Archivos Nacionales. Sección de Investigación e Inspección. B-Sección de Referencia c Información. C-Stccíón de Paleografía v Copias. D - Sección de Salas y Servicios Auxiliares. Grupo de Salas Generales. 2. Grupo de Salas Especializadas. Sala de Incunables y libros raros. Sala de 'Enciclopedias y Diccionarios. Sala Infantil. Sala para Ciegos. Sala para trabajos de investigación. Sala de Música. Sala de Mapas. Hemeroteca. 1. Grupo de Depósitos. 1. Grupo de Vigilancia y Mantenimiento 5. Grupo de Proveeduría. Entidades Asesoras II Cooardintulonia A - Consejo Nacional de Bibliotecas. B - Consejo Nacional de Archivos. C - Junta de Selección de Adquisiciones. D - Comité de Coordinación. IT Dirección.
Artículo 4La Dirección De La Biblioteca Y Archivo Nacionales Corresponde Al Director, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración De Los Jefes De División Y De Acuerdo Con Las Disposiciones
°. La Dirección de la Biblioteca y Archivo Nacionales corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Jefes de División y de acuerdo con las disposiciones. Generales emanadas del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5Son Funciones Del Director: A) Responder Ante El Director Del Ministerio De Educación Nacional Por El Cumplimiento De Sus Funciones
°. Son funciones del Director
Responder ante el Director del Ministerio de Educación Nacional por el cumplimiento de sus funciones.
Preparar los proyectos de planes y programas anuales de trabajo, y presentarlos al Director del Ministerio de Educación para su aprobación.
Dirigir la preparación de planes detallados de labores de acuerdo con urogramas anuales de trabajo
Orientar y dirigir las labores de la entidad.
Coordinar las actividades de la entidad- con. las actividades de entidades públicas y privada-, dedicadas a labores afines.
Representar a la entidad en todos los actos oficiales y atender las relaciones públicas de la organización.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones orgánicas y reglamentarias y por la conservación de los documentos de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Presentar el proyecto de distribución del presupuestó al Director del Ministerio de Educación Nacional.
Presidir el Comité de Coordinación General de que trata el artículo 41 de presente Decreto
Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1900.
Presentar al Director del Ministerio de educación Nacional un informe anual sobre las actividades de la institución. III DE LA División de servicios técnicos
Artículo 6Dependerán De La División De Servicios Técnicos La Sección De Selección V Adquisiciones, La Sección De Clasificación Y Catalogación V La Sección Dé Procesos Auxiliares
°. Dependerán de la División de Servicios Técnicos la Sección de Selección V Adquisiciones, la Sección de Clasificación y Catalogación v la Sección dé Procesos Auxiliares.
Artículo 7La División De Servicios Técnicos Tendrá Un Jefe, Cuyas Funciones Serán Las Siguientes: A) Responder Ante El Director De La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Por El Cumplimiento De Sus Funciones
°. La División de Servicios Técnicos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes
Responder ante el Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales, por el cumplimiento de sus funciones.
Desempeñar las funciones del Director en caso de ausencia temporal-de éste.
Colaborar, con el Director, en la preparación de los proyectos de planes y programa anuales de trabajo.
Elaborar, con base en él Han penara de trabajo, conjuntamente con los Jefes de las Secciones Técnicas, los planes detallados de labores.
Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones que integran la División de Servicio técnicos
Asesorar al Director en asuntos técnicos.
Recibir y evaluar los informes de sus subalternos y rendir informes al D rector de la biblioteca y Archivo Nacionales. 10 Asistir a la Junta de Selección de Adquisiciones y al Comité de Coordinación General. i) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto 0050 de 1960.
Artículo 8Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones De La División De Servicios Técnicos: A) Responder Ante El Jefe De La División De Servicios Técnicos Por El Cumplimiento De Su-Funciones
°. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones de la División de Servicios Técnicos
Responder ante el Jefe de la División de Servicios Técnicos por el cumplimiento de su-funciones.
Ejecutar, por medio de sus dependencias los planes de trabajo, aprobados. c) dirigir y coordinar y supervisar el trabajo de los funcionarios de la respetiva sección. d) Recibir y evaluar los informes de sus subalternos y rendir informes al Jefe de la División,
Artículo 9La Sección De Selección Y Adquisiciones Estará Integrado Por Los Grupos De Selección De Material Bibliográfico Y Audiovisual, De Canje Y De Depósito De Propiedad Intelectual
°. La Sección de Selección y Adquisiciones estará integrado por los Grupos de Selección de Material Bibliográfico y Audiovisual, de Canje y de Depósito de Propiedad Intelectual.
Artículo 10Son Funciones Del Grupo Ele Selección De Material Bibliográfico Y Audiovisual: A) Llevar Un Registro Permanente De La Producción Colombiana De Libros, Revistas, Periódicos, Mapas, Grabaciones, Películas Educativas, Etc
Son funciones del Grupo ele Selección de Material Bibliográfico y Audiovisual
Llevar un registro permanente de la producción colombiana de libros, revistas, periódicos, mapas, grabaciones, películas educativas, etc.
Coleccionar obras de referencia y bibliografía, nacionales y extranjeras.
Extractar del registro y de la bibliografía, la producción literaria y el material audiovisual que se considere conveniente adquirir.
Presentar al Jefe de la Sección listas de adquisición y de suscripción.
Preparar bibliografías especiales con destino a las Salas de Lectura Especializada.
Preparar obras sobre bibliografía colombiana.
Mantener relaciones con el Consejo Internacional Consultivo de Bibliografía de la UNESCO, y con otros centros bibliográficos del país y del Exterior.
Artículo 11Son Funciones Del Grupo De Canje: A) Promover, Organizar Y Atender Permanentemente El Canje Nacional E Internacional De Publicaciones
Son funciones del Grupo de Canje: a) promover, organizar y atender permanentemente el canje nacional e internacional de publicaciones. b) Dar cumplimiento a los convenios de carácter bilateral o multilateral suscritos por el país, relativos a canje. c) Recibir y distribuir en el país y en el Extranjero, las publicaciones editadas por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Departamentales y Municipales o por entidades públicas o privadas con la ayuda económica del Estado. d) Distribuir entre las bibliotecas del país, de acuerdo con un pian establecido, las publicaciones que se reciban del Exterior y por canje o donación. e) Coordinar sus tareas con el Centro de Canje de Publicaciones de la UNESCO, y servir de órgano receptor y distribuidor de las listas de canje remitidas por ese organismo internacional. f) Controlar y confrontar permanentemente, los saldos existentes en el depósito, y mantener al día las respectivas listas del material disponible para el canje.
Artículo 12Son Funciones Del Grupo De Depósito De Propiedad Intelectual; A) Tomar Las Medidas Necesarias Para Hacer Efectivo El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Entrega De Ejemplares A La Biblioteca Y Archivo Nacionales, De Toda Obra Editada En Territorio Colombiano, O De Las Que Se Editen En El Extranjero Con Subvención Del Estado Colombano
Son funciones del Grupo de Depósito de Propiedad Intelectual
Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre entrega de ejemplares a la Biblioteca y Archivo Nacionales, de toda obra editada en territorio colombiano, o de las que se editen en el Extranjero con subvención del Estado colombano.
Recibir las obras impresas o manuscritas que se depositen en cumplimiento de la legislación sobre propiedad intelectual, y expedir los recibos correspondientes.
Artículo 13La Sección De Clasificación Y Catalogación Estará Integrada Por El Grupo De Clasificación, El Grupo De Catalogación Y El Grupo De Catálogos
La Sección de Clasificación y Catalogación estará integrada por el Grupo de Clasificación, el Grupo de Catalogación y el Grupo de Catálogos.
Artículo 14Es Función Del Grupo De Clasificación, Clasificar Todos Los Documentos, Libros, Revistas, Periódicos, Mapas, Grabaciones, Películas Educativas, Diagramas, Etc
Es función del Grupo de Clasificación, Clasificar todos los documentos, libros, revistas, periódicos, mapas, grabaciones, películas educativas, diagramas, etc., que lleguen a la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Artículo 15Es Función Del Grupo De Catalogación Catalogar Todos Los Documentos, Libros, Revistas, Periódicos, Mapas, Grabaciones, Películas Educativas, Diagramas, Etc
Es función del Grupo de Catalogación Catalogar todos los documentos, libros, revistas, periódicos, mapas, grabaciones, películas educativas, diagramas, etc., que lleguen a la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Artículo 16Es Función Del Grupo De Catálogos: Administrar El Catálogo Central Y Los Catálogos Especializados, Preparando Fichas, Revisando Periódicamente Las Mismas V Controlando La Perfecta Presentación De Los Catálogos
Es función del Grupo de Catálogos: Administrar el Catálogo Central y los catálogos especializados, preparando fichas, revisando periódicamente las mismas v controlando la perfecta presentación de los catálogos.
Artículo 17La Sección De Procesos Auxiliares Estará Integrada Por El Grupo De Encuadernaron Y Restauración, El Grupo De Grabación, El Grupo De Fotoduplicación Y El Grupo De Publicaciones
La Sección de Procesos Auxiliares estará integrada por el Grupo de Encuadernaron y Restauración, el Grupo de Grabación, el Grupo de Fotoduplicación y el Grupo de Publicaciones.
Artículo 18Son Funciones Del Grupo De Encuadernación Y Restauración; A) Encuadernar Y Restaurar Los Libros Y Documentos De Acuerdo Con Las Guías Dadas Por El Jefe, De La Sección
Son funciones del Grupo de Encuadernación y Restauración
Encuadernar y restaurar los libros y documentos de acuerdo con las guías dadas por el Jefe, de la Sección.
Informar periódicamente sobre las necesidades de material para cumplir su labor.
Artículo 19Son Funciones Del Grupo De Grabación: A) Grabar Las Conferencias, Entrevistas, Discursos, Etc
Son funciones del Grupo de Grabación
Grabar las conferencias, entrevistas, discursos, etc., que tengan lugar en el país, cuando por la importancia del tema tratado justifiquen su registro y conservación para utilización futura, de acuerdo con las órdenes y guías del Jefe de la Sección.
Grabar música selecta y folclórica colombiana y extranjera, para ser utilizada en la Sala Música.
Artículo 20Son Funciones Del Tipo Fotoduplicacion A) Foto Duplicar El Material Que Se Estime Necesario, De Acuerdo Con Los Programas Adopta-Dos
son funciones del tipo fotoduplicacion
Foto duplicar el material que se estime necesario, de acuerdo con los programas adopta-dos.
Facilitar fotoduplieaciones del material existente en la Biblioteca y Archivo Nacionales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca;
Facilitar equipos para la lectura de microfilms.
Artículo 21Son Funciones Del Grupo De Publicaciones: A) Dirigir La Publicación De La Bibliografía Colombiana, De Las Bibliografías Especiales Y De Los Estudios Bibliográficos Que Puedan Ser "de Utilidad Para Una Adecuada Prestación De Los Servicios
Son funciones del Grupo de Publicaciones
Dirigir la publicación de la bibliografía colombiana, de las bibliografías especiales y de los estudios bibliográficos que puedan ser "de utilidad para una adecuada prestación de los servicios.
Dirigir la publicación de los manuales y publicaciones periódicas de la institución.
Editar libros para la Sala de Lectura para Ciegos. IV - División, de Archivos Nacionales
Artículo 22Dependerán De ,1a División D£ Archivos Nacionales, La Sección De Investigación E Inspección, La Sección De Referencia E Información V La Sección De Paleografía Y Copias
Dependerán de ,1a División d£ Archivos Nacionales, la Sección de Investigación e Inspección, la Sección de Referencia e Información v la Sección de Paleografía y Copias.
Artículo 23Son Funciones Del Jefe De La División De Archivos Nacionales: A) Responder Ante El Director De La Biblioteca Y Archivo Nacionales Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Son funciones del Jefe de la División de Archivos Nacionales
Responder ante el Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales por el cumplimiento de sus funciones.
Colaborar con el Director en la preparación de los proyectos de planes y programas anuales de trabajo.
Elaborar, con base en el plan general de trabajo, los programas de actividades para su dependencia.
Dirigir y coordinar las actividades de las dependencias a su cargo.
Preparar folletos e instrucciones sobre manejo de archivos históricos, sobre clasificación y conservación de los documentos, y sobre destrucción del material desechable.
Asesorar al Director en los asuntos relativos a los archivos.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir: informes al Director.
Artículo 24Son Funciones De La Sección De Investigación E Inspección: A) Analizar Los Documentos Que Reposan En El Archivo, Con El Objeto De Lograr Su Adecuada Clasificación, Y De Informar A La Sección De Referencia E Información Respecto A Su Naturaleza, Utilidad, Valor Histórico, Etc
Son funciones de la Sección de Investigación e Inspección
Analizar los documentos que reposan en el archivo, con el objeto de lograr su adecuada clasificación, y de informar a la Sección de Referencia e Información respecto a su naturaleza, utilidad, valor histórico, etc.
Investigar la ubicación de los documentos de valor histórico que no pertenezcan a la Biblioteca y Archivo Nacionales, v procurar su adquisición.
Informar a la Sección de Referencia e Información sobre la ubicación de los documentos de valor histórico que no pertenezcan a la Biblioteca v Archivo Nacionales.
Revisar los documentos de los archivos de los organismos oficiales, v ordenar su traslado al Archivo Nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Archivos. •
Investigar el valor histórico de los documentos originados en entidades privadas, y pro poner su adquisición.
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Referencia E Información: A) Mantener Al Día La Referencia De Los Documentos De Valor Histórico Pertenecientes A La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Y Colaborar En Localización De Aquellos Documentos Que No Pertenecen A La Misma
Son funciones de la Sección de Referencia e Información
Mantener al día la referencia de los documentos de valor histórico pertenecientes a la Biblioteca y Archivo Nacionales, y colaborar en localización de aquellos documentos que no pertenecen a la misma.
Facilitar al público la consulta de los documentos.
Informar al público sobre la localización y utilidad de documentos históricos que no pertenezcan a la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Controlar las salas de consulta de documentos históricos.
Artículo 26Son Funciones De La Sección D Paleografía Y Copias: A) Leer E Interpretar Los Documentos Antiguos B) Expedir Copias De Los Documentos Que Re Posen En El Archivo
Son funciones de la Sección d Paleografía y Copias
Leer e interpretar los documentos antiguos
Expedir copias de los documentos que re posen en el Archivo.
Efectuar los trabajos de paleografía ordenados por el Jefe de la División de Archivos Nacionales. V Sección de Salas a Servicios Auxiliares
Artículo 27La Sección De Salas Y Servicios Auxiliares Estará Integrada Por El Grupo De Salas Generales, El Grupo De Salas Especializadas, El Grupo De Depósitos, El Grupo De Vigilancia Y Mantenimiento, Y El Grupo De Proveeduría
La Sección de Salas y Servicios Auxiliares estará integrada por el Grupo de Salas Generales, el Grupo de Salas Especializadas, el Grupo de Depósitos, el Grupo de Vigilancia y Mantenimiento, y el Grupo de Proveeduría.
Artículo 28Son Funciones Del Jefe De La Sección De Salas Y Servicios Auxiliares: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones
Son funciones del Jefe de la Sección de Salas y Servicios Auxiliares
Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
Colaborar con el Director en la preparación de los proyectos de planes y programas anuales de trabajo.
Elaborar, con uso el plan de trabajo y conjuntamente con los jefes de los grupos 43 fe-, de los que intervengan la sección de los programas de actividades que deben.
Colaborar con el Director en la preparación de proyectos de decretos y resoluciones referentes a la Institución.
Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Administrar la Caja Menor y el Fondo Rotatorio de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Dirigir los asuntos administrativos de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Atender la correspondencia interna y externa de la institución.
Tener al día el inventario permanente de bienes de la Biblioteca y Archivo Nacionales, y efectuar inventarios físicos periódicos.
Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director.
Informar al Director de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediata atención. 1) Autorizar con su firma los actos que se le señalen, dé conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
El Jefe de la Sección de Salas y Servicios Auxiliares es el responsable directo de los bienes pertenecientes a la Biblioteca y Archivo Nacionales, y responderá por la pérdida o daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionados por deterioro natura! o por casos fortuitos. Deberá, en consecuencia, -constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 29Son Funciones Del Grupo De Salas Generales: A) Prestar A Los Lectores La Información Y Asesoría Necesarias Para El Uso De Los Materiales De Las Salas Generales
Son funciones del Grupo de Salas Generales
Prestar a los lectores la información y asesoría necesarias para el uso de los materiales de las Salas Generales.
Enviar al Grupo de Depósitos las papeletas de solicitud de los lectores,
Hacer respetar los reglamentos relativos al comportamiento de los lectores y al uso de los materiales en las Salas Generales.
Vigilar los objetos de carácter personal de propiedad de los lectores.
Artículo 30El Grupo De Salas Especializadas Estará Encargado De La Sala De Incunables Y Libros Raros, De La Sala De Enciclopedias Y Diccionarios, De La Sala Infantil, De La Sala Para Ciegos, De La Sala Para Trabajos De Investigación, De La Sala De Música, De La Sala De Mapas Y De La Hemeroteca
El Grupo de Salas Especializadas estará encargado de la Sala de Incunables y Libros Raros, de la Sala de Enciclopedias y Diccionarios, de la Sala Infantil, de la Sala para Ciegos, de la Sala para trabajos de investigación, de la Sala de Música, de la Sala de Mapas y de la Hemeroteca.
Artículo 31Son Funciones Del Grupo De Salas Especializadas: A) Prestar A Los Lectores La Información Y Asesoría Necesarias Para El Uso De Los Materiales De Las Salas Especializadas
Son funciones del Grupo de Salas Especializadas
Prestar a los lectores la información y asesoría necesarias para el uso de los materiales de las Salas Especializadas.
Enviar al Grupo de Depósitos las papeletas de solicitud de los lectores.
Hacer respetar los reglamentos relativos al comportamiento de los lectores y al uso de los materiales en las Salas Especializadas.
Vigilar los objetos de carácter personal de propiedad de los lectores.
Artículo 32Son Funciones Del Grupo De Depósitos: A) Mantener En Perfecto Orden Los Depósitos De Libros, Documentos, Material Audiovisual, Etc
Son funciones del Grupo de Depósitos
Mantener en perfecto orden los depósitos de libros, documentos, material audiovisual, etc.
Recibir las papeletas de solicitud y facilitar las obras o el material solicitado para consulta en las diferentes Salas.
Devolver a su lugar los libros consultados por los lectores.
Efectuar revisiones periódicas de los inventarios y enviar los informes correspondientes a la Jefatura de la Sección.
Artículo 33Son Funciones Del Grupo De Vigilancia Y Mantenimiento: A) Prestar El Servicio De Vigilancia En Los Edificios De La Biblioteca Y Archivo Nacionales De Acuerdo Con Las Normas Establecidas
Son funciones del Grupo de Vigilancia y Mantenimiento
Prestar el servicio de vigilancia en los edificios de la Biblioteca y Archivo Nacionales de acuerdo con las normas establecidas.
Controlar la entrada v salida del personal de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
Orientar a) público que visite la Biblioteca y Archivo Nacionales sobre la ubicación y funciones de sus dependencias.
Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia.
Mantener todos los locales de la Biblioteca y Archivo Nacionales en perfecto estado de uso y aseo.
Informar al Jefe de la Sección, sobre las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación y reparaciones.
Artículo 34Son Funciones Del Grupo De Proveeduría: A) Elaborar, En Coordinación Con Los Jefes De Las Demás Dependencias De La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Los Programas Anuales De Compras De Bienes Muebles, Generales
Son funciones del Grupo de Proveeduría
Elaborar, en coordinación con los Jefes de las demás dependencias de la Biblioteca y Archivo Nacionales, los programas anuales de compras de bienes muebles, generales. Inventaríalos al estudio del Ministerio de Educación Nacional.
Recibir los bienes muebles generales, inventariarlos y conservarlos en perfecto estado. en coordinación con el Grupo de Vigilancia y Mantenimiento.
Hacer los despachos internos de bienes do acuerdo con las órdenes respectivas.
Tener al día el inventario permanente de bienes y muebles y efectuar inventarios físicos periódicos. VI-Consejo Nacional de Bibliotecas
Artículo 35El Consejo Nacional De Bibliotecas, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Quien Jo Presidirá
El Consejo Nacional de Bibliotecas, estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional, quien Jo presidirá.
El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales. o) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, o su representante. d) un delegado de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. e) Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecarios.
Artículo 36Son Funciones Del Consejo Nacional De Bibliotecas: A) Acordar Y Recomendar La Política Nacional En Relación Con Bibliotecas
Son funciones del Consejo Nacional de Bibliotecas: a) Acordar y recomendar la política nacional en relación con bibliotecas. b) Estudiar y proponer medidas para el fomento y difusión de los servicios de las Bibliotecas Nacionales. c) Elaborar los proyectos de reglamentos que fijen normas sobre
Manejo de Bibliotecas Nacionales.
Terminología y clasificación. d) Dictar su propio reglamento. Vil - Consejo Nacional de Archivos
Artículo 37El Consejo Nacional De Archivos, Estará Integrado: A) El Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá
El Consejo Nacional de Archivos, estará integrado
El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá.
El Contralor General de la Nación, o su representante.
El Superintendente de Notariado y Registro, o su representante.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su representante.
El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública, o su representante.
El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
El Jefe de la División de Archivos Nacionales
Artículo 38Son Funciones Del Consejo Nacional De Archivos: A) Acordar V Recomendar La Política En Relación Con Los Archivos Nacionales
Son funciones del Consejo Nacional de Archivos
Acordar v recomendar la política en relación con los Archivos Nacionales.
Elaborar los proyectos de reglamentos que fijen normas sobre: 1) Manejo de archivos nacionales. 2) Terminología y clasificación. 3) Conservación, destrucción y microfilmación de-documentos. 4) Traslado de documentos de los archivos de los organismos públicos y privados a los archivos nacionales. VIH - Junta de Selección de Adquisiciones
Artículo 39La Junta De Selección De Adquisiciones Estará Integrada Por: A) El Director De La Biblioteca Y Archivo Nacionales
La Junta de Selección de Adquisiciones estará integrada por
El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales.
El Jefe de la División de Servicios Técnicos.
El Jefe de la Sección de Salas y Servicios Auxiliares.
Actuará corno Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Selección y Adquisiciones.
El Jefe de la División de Archivos Nacionales participará en la Junta de Selección de Adquisiciones, en los casos en que se discuta la adquisición de documentos que deban reposar en el Archivo Nacional.
Artículo 40Corresponde A La Junta De Selección De Adquisiciones, Estudiar Las Listas De Solicitud De Adquisición De Documentos Y Libros Y Material Audiovisual, Elaborados Por La Sección De Selección Y Adquisiciones, Y Determinar Las Adquisiciones Que Deben Hacerse
Corresponde a la Junta de Selección de Adquisiciones, estudiar las listas de solicitud de adquisición de documentos y libros y material audiovisual, elaborados por la Sección de Selección y Adquisiciones, y determinar las adquisiciones que deben hacerse.
La Junta de Selección de Adquisiciones, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla. IX-Comité de Coordinación General
Artículo 41Funcionará En La Biblioteca Y Archivo Nacionales, El Comité De Coordinación General, Integrado Por El Director De La Biblioteca Y Archivo Nacionales El Jefe De La División De Servicios Técnicos, El Jefe De La División De Archivos Nacionales
Funcionará en la Biblioteca y Archivo Nacionales, el Comité de Coordinación General, integrado por el Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales el jefe de la división de Servicios Técnicos, el Jefe de la División de Archivos Nacionales. y el Jefe de la Sección de Salas y Servicios Auxiliares.
Artículo 42El Comité De Coordinación General Tendrá Como Funciones La De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades, Con Miras A Lograr El Objetivo Común
El Comité de Coordinación General tendrá como funciones la de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, Con miras a lograr el objetivo común. X - Disposiciones varias
Artículo 43La Entidad Denominada Biblioteca Y Archivo Nacionales Cobrará Por Los Servicios De Expedición De Copias De Documentos, A Personas Naturales O Jurídicas, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional
La entidad denominada Biblioteca y Archivo Nacionales cobrará por los servicios de expedición de copias de documentos, a personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 44Para La Ampliación De Sus Servicios Y La Adquisición De Materiales Y Equipos De Trabajo La Biblioteca Y Archivos Nacionales Tendrá Un Fondo Rotatorio Que Se Incrementará Con Las Sumas Provenientes Del Servicio De Expedición De Copias De Documentos
Para la ampliación de sus servicios y la adquisición de materiales y equipos de trabajo la biblioteca y archivos nacionales tendrá un Fondo Rotatorio que se incrementará con las sumas provenientes del servicio de expedición de copias de documentos.
El manejo de este Fondo estará sometido a las reglamentaciones que para el caso dicten la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 45La Reorganización De La Biblioteca Y Archivo Nacionales Contemplada En Este Decreto, Se Hará Con La Asesoría De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La reorganización de la Biblioteca y Archivo Nacionales contemplada en este Decreto, se hará con la asesoría de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 46El Ministro De Educación Nacional, De Acuerdo Con El Director De La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias De Conformidad Con Los Objetivos De La Institución, Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública
El Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con el Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias de conformidad con los objetivos de la institución, previo concepto de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 47En Un Término No Mayor De Noventa (90) Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Departamento Administrativo De Servicios Generales Procederá A Proveer De Locales Al Instituto De Cultura Hispánica Y Al Instituto Caro Y Cuervo, Con El Fin De Que La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Pueda Utilizar Aquella Parte Del Edificio Ocupado En La Actualidad Por Dichas Instituciones
En un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Departamento Administrativo de Servicios Generales procederá a proveer de locales al Instituto de Cultura Hispánica y al Instituto Caro y Cuervo, con el fin de que la Biblioteca y Archivo Nacionales, pueda utilizar aquella parte del edificio ocupado en la actualidad por dichas instituciones.
Artículo 48Los Empleados De Manejo Y Con-| Fianza De La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Continuarán Prestando Las Garantías Correspondientes, De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Contraloría General De La República
Los empleados de manejo y con-| fianza de la Biblioteca y Archivo Nacionales, continuarán prestando las garantías correspondientes, de acuerdo con los reglamentos de la Contraloría General de la República.
Artículo 49Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961. ALBERTO LLERAS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño