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decreto 1902 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 72 de 1989

Artículo 1Del Campo De Aplicación

° Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura y clasificación de cargos que se adiciona en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-.

Artículo 2De La Noción De Empleo

° De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.

Artículo 3De La Clasificación De Los Empleos

° De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión -, se clasifican en los siguientes niveles: - Directivo. - Ejecutivo. - Profesional. - Técnico. - Administrativo, y - Operativo.

Artículo 4Del Nivel Directivo

° Del nivel Directivo. El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general en el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

Artículo 5Del Nivel Ejecutivo

° Del nivel Ejecutivo. El nivel Ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, control y asesoría de las dependencias internas del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y Programas.

Artículo 6Del Nivel Profesional

° Del nivel Profesional. El nivel Profesional comprende los empleos que desempeñan funciones de creación y aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida legalmente a las necesidades del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, y a la investigación básica o aplicada requerida.

Artículo 7Del Nivel Técnico

° Del nivel Técnico. El nivel Técnico comprende los cargos que desempeñan funciones de aplicación de conocimientos y técnicas requeridos y de dominio de los fundamentos y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión -.

Artículo 8Del Nivel Administrativo

° Del nivel Administrativo. El nivel Administrativo comprende los empleos cuyas funciones implican ya el ejercicio de actividades de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, ya la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.

Artículo 9Del Nivel Operativo

° Del nivel Operativo. El nivel Operativo comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.

Artículo 10De Los Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos

De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 3° de este Decreto, ser necesario reunir los siguientes requisitos generales

a)

Directivo. Los fijados en las leyes y en las normas orgánicas del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión -.

b)

Ejecutivo. Título universitario con experiencia profesional o experiencia en el ramo administrativo - técnico o docente, según se establezca en el Manual de Funciones.

c)

Profesional. Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional según se establezca en el Manual de Funciones.

d)

Técnico. Educación superior o secundaria y conocimientos específicos y experiencia técnica conforme lo disponga el Manual de Funciones.

e)

Administrativo. Educación superior o secundaria y conocimientos específicos y experiencia administrativa conforme lo disponga el Manual de Funciones.

f)

Operativo. Educación primaria o media y conocimientos específicos y experiencia en las respectivas actividades, de acuerdo con el Manual de Funciones.

Artículo 11De La Asignación Mensual

De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación, clase y el grado establecidos. Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva. Por clase, se entiende el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación y con remuneración y requisitos diferentes.

Artículo 12De La Aplicación De La Escala

De la aplicación de la escala. La remuneración señalada en la escala que por el Decreto número 70 de 1990 se establece, corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo

Es función de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, fijar mediante Acuerdo las jornadas de trabajo.

Artículo 13De La Nomenclatura Y Clasificación De Empleos

De la nomenclatura y clasificación de empleos. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el artículo 15 del Decreto número 1169 de 1978, así: Denominación Clase Grado Nivel Directivo. Subdirector Cultural y Educativo - - Subdirector de Programación y Operaciones - - Nivel Ejecutivo. Jefe de División IV 41 Jefe de División V 42 Jefe de Grupo VI 34 Jefe de Oficina - - Jefe de Sección VI 38 Jefe de Sección VII 39 Jefe de Sección VII 39 Jefe de Sección VIII 40 Nivel Profesional. Director de Programa I 31 Director de Programa II 32 Ingeniero de Operaciones I 34 Ingeniero de Operaciones II 35 Ingeniero de Operaciones III 36 Ingeniero de Operaciones IV 37 Productor Ejecutivo I 32 Productor Ejecutivo II 33 Profesional Especializado I 38 Profesional Especializado II 39 Profesional Universitario VII 36 Profesional Universitario VIII 37 Nivel Técnico. Asistente de Producción I 17 Asistente de Producción II 19 Director de Cámaras III 27 Discotecario II 20 Diseñador I 27 Diseñador II 29 Diseñador Gráfico I 22 Diseñador Gráfico II 24 Editor I 24 Editor II 26 Jardinera I 16 Jardinera II 18 Locutor IV 18 Locutor V 22 Locutor VI 26 Musicalizador I 26 Programador de Sistemas I 21 Promotor I 20 Promotor II 22 Promotor III 24 Técnico de Archivo I 19 Técnico de Archivo II 21 Técnico de Electricidad I 15 Técnico de Electricidad II 17 Técnico de Imagen I 21 Técnico de Imagen II 23 Técnico de Imagen III 26 Técnico de Laboratorio I 22 Técnico de Laboratorio II 24 Técnico de Sonido I 18 Técnico de Sonido II 20 Técnico de Sonido III 22 Técnico de Transmisores V 29 Nivel Administrativo. Analista I 14 Analista II 17 Analista III 22 Analista IV 24 Analista V 27 Analista VI 29 Auxiliar Administrativo I 9 Auxiliar Administrativo II 10 Auxiliar Administrativo III 11 Auxiliar Administrativo IV 12 Auxiliar Administrativo V 13 Coordinador de Servicios I 18 Coordinador de Servicios II 20 Secretaria Auxiliar I 7 Secretaria Auxiliar II 8 Secretaria Auxiliar III 9 Secretaria Auxiliar IV 10 Secretaria Auxiliar V 11 Secretaria Auxiliar VI 12 Secretaria Ejecutiva I 19 Secretaria Ejecutiva II 20 Nivel Operativo. Auxiliar de Estación I 3 Auxiliar de Estación II 5 Auxiliar de Estación III 7 Auxiliar de Estación IV 9 Auxiliar de Servicios Generales VIII 8 Carpintero IV 15 Coordinador de Programas II 17 Operador de Generador I 13 Operador de Generador II 15 Operador de Sistemas I 14 Operador de Sistemas II 16 Operador de Transmisores V 18 Operador de Video I 14 Operador de Video II 17

Artículo 14De Los Cambios De Nivel

De los cambios de nivel. Establécese el siguiente nivel para los cargos que se señalan a continuación, sin que se desmejore el nivel salarial: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación Nivel Denominación Nivel Camarógrafo Operativo Camarógrafo Técnico Discotecario Operativo Discotecario Técnico Locutor Operativo Locutor Técnico Fotógrafo Operativo Fotógrafo Técnico Mecánico Técnico Mecánico Operativo Maestro de obra Administrativo Maestro de Obra Operativo

Artículo 15De Las Equivalencias

De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias de los empleos que se señalan a continuación: SITUACION ANTERIOR Denominación Clase Grado Subdirector Técnico y de Operaciones - - Programador de Radio y TV III 26 Programador de Radio y TV II 25 Programador de Radio y TV I 24 Chofer I 7 Chofer II 9 Chofer III 11 Chofer IV 12 Ayudante de Escenografía I 10 Ayudante de Escenografía II 11 Ayudante de Escenografía III 12 SITUACION NUEVA Denominación Clase Grado Subdirector de Ingeniería - - Programador de Radio III 26 Programador de Radio II 25 Programador de Radio I 24 Chofer - Mecánico I 7 Chofer - Mecánico II 9 Chofer - Mecánico III 11 Chofer - Mecánico IV 12 Ayudante de Escenografía y Utilería I 10 Ayudante de Escenografía y Utilería II 11 Ayudante de Escenografía y Utilería III 12

Artículo 16Del Límite De La Remuneración

Del límite de la remuneración. En ningún caso la remuneración básica de los empleados públicos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá exceder la que se fija para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

Artículo 17De La Prohibición De Percibir Sueldo Diferente De Aquel Que Corresponda Al Cargo

De la prohibición de percibir sueldo diferente de aquel que corresponda al cargo. Ningún empleado del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá percibir una asignación básica distinta a la que corresponda en razón del cargo que desempeña de acuerdo con el régimen de clasificación y remuneración establecido.

Artículo 18De La Prohibición De Recibir Más De Una Asignación

De la prohibición de recibir más de una asignación. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o de honorarios, salvo lo que para casos especiales establezcan las leyes.

Artículo 19Del Movimiento De Personal Con Ocasión De Las Reformas En La Planta

Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en la planta. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos requerir de la diligencia de posesión.

Parágrafo

Para efectos de la posesión, los funcionarios incorporados a las nuevas plantas de personal no requerirán formalidad distinta a la firma del acta correspondiente.

Artículo 20Del Manual De Funciones Y Requisitos Mínimos

Del Manual de Funciones y requisitos mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos específicos exigidos para su ejercicio, se harán en manual general expedido por la Junta Administradora del Instituto que se refrendado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 21Efectos

Efectos. Lo establecido en el presente Decreto producir efectos una vez se determine, según las normas legales, la estructura orgánica y la Planta de Personal de Inravisión. Con todo, la aplicación de la nueva nomenclatura y clasificación a que se refiere este Decreto, así como la creación de nuevos cargos que decida la Junta Administradora de Inravisión, sólo podrán aplicarse en la medida en que el monto total de los gastos por servicios personales no se incremente con relación al monto congelado conforme a las normas vigentes, ya que se establezca un programa gradual de reducción de horas extras equivalente al mayor costo de la reclasificación de los cargos y de la ampliación de la Planta de Personal.

Artículo 22Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 72 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil