Artículo 1º
º. Modificar el
Parágrafo 2
del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia".
Parágrafo
2 ) Artículo 17 DECRETO 1137 de 1999
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.