Micelio

decreto 187 de 1949

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 98 de 1948, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno viene empeñado en procurar economías en la nómina de los servicios del Estado, en desarrollo del plan adoptado por el Congreso en la pasada Legislatura

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno viene empeñado en procurar economías en la nómina de los servicios del Estado, en desarrollo del plan adoptado por el Congreso en la pasada Legislatura;

Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de adscribir a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico-Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda;

Artículo 1

Artículo primero. Suprimese, a partir del 16 de febrero del año en curso, la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico- Policía Fiscal de Aduanas, Sección Segunda, creada por Decreto 763 de 1946 (febrero 8).

Artículo 2

Artículo segundo. Adscríbense a las Capitanías de los Puertos de Barranquilla, Cartagena, Cispata, Coveñas, Manaure, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo las funciones de persecución de contrabando a las rentas nacionales de aduana, que el Decreto 763 de 1946 señalaba a la Gendarmería de Aduanas que por el presente Decreto se suprime.

Artículo 3

Artículo tercero. Créase, dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cargo de Inspector General de las Capitanías de los Puertos de las Aduanas de la República, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600).

Parágrafo

Las funciones del Inspector General de las Capitanías se señalarán por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las lanchas "Higgins", los vehículos automotores, el material de guerra y demás elementos que en la actualidad se hallen al servicio de la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, pasarán a las Capitanías de los Puertos y su distribución se hará por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Artículo quinto . Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma: Capitanía del Puerto de Barranquilla. 1 Teniente 1º $ 220.00 Capitanía del Puerto de Cartagena. 1 Teniente 1º $ 220.00 2 Cabos, cada uno 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Cispata. 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Coveñas. 1 Cabo $ 130.00 6 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Manaure. 1 Capitán de $ 250.00 1 Secretario de 2º 150.00 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitania Puerto de Riohacha. 1 Cabo 130.00 11 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Santa Marta. 1 Teniente 1º $ 220.00 1 Práctico de 170.00 1 Cabo 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Turbo. 6 Guardas, cada uno 120.00 Destacamento de Acandí. 1 Cabo $ 130.00 3 Guardas, cada uno 120.00

Artículo 6

Artículo sexto. Elévase a primera categoría la Capitanía del Puerto de Santa Marta, a partir der diez y seis de febrero próximo. En consecuencia, el Capitán del Puerto tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) y el Secretario una asignación de ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público