Micelio

decreto 2814 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Créase la Inspección Fluvial de Lorica, atendida por un Inspector Fluvial con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 50), que se cubrirán con la partida destinada a Sueldos del Personal de las intendencias e Inspecciones Fluviales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas