El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase la Inspección Fluvial de Lorica, atendida por un Inspector Fluvial con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 50), que se cubrirán con la partida destinada a Sueldos del Personal de las intendencias e Inspecciones Fluviales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas