Micelio

decreto 909 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República.

CAPITULO 004

Dirección Nacional de información y Prensa.

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

CAPITULO 001

Presidencia.

Personal y material.

Artículo 0071Para Adquisición, Renovación, Adiciones Y Mejoras Del Equipo De La Radiodifusora Nacional, Y Dotación De Laboratorio De Experimentación, En El Año $ 80

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República . CAPITULO 004 Dirección Nacional de información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. 216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año $ 80.000.00 Suman los contra créditos $ 80.000.00 CAPITULO 001 Presidencia . Personal y material. 301. Al Artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la. República y sus dependencias citadas, en presente vigencia y anteriores 80.000.00 Suman los créditos 80.0 00.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia