Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia De Industria Y Comercio Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Superintendente Número De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Superintendente Iii 38 $ 15
º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Número de cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Superintendente III 38 $ 15.000 1 Secretario III 14 3.450 1 Recepcionista III 10 2.360 1 Chofer III 9 2.140 Secretaría General 1 Secretario General I 33 12.500 1 Secretario III 14 3.450 1 Chofer III 9 2.140 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina (Jurídica) V 29 10.500 1 Abobado IV 29 8.500 1 Abogado III 23 7.500 1 Sustanciador IV 16 4.180 1 Secretario II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 División de Propiedad Industrial 1 Jefe de División V 29 10.500 2 Abogado III 23 7.500 1 Secretario II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Patentas 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 2 Químico Farmacéutico II 21 6.500 1 Químico III 23 7.500 2 Químico II 21 6.500 1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500 1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500 1 Ingeniero II 21 6.500 1 Ingeniero Químico III 23 7.500 2 Ingeniero Químico II 21 6.500 1 Abogado II 21 6.500 1 Economista II 21 6.500 2 Abogado II 21 6.500 1 Abogado I 19 5.500 1 Sustanciador II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 3 Mecanógrafo II 8 1.950 Sección de Marcas 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Abogado III 23 7.500 1 Abogado II 21 6.500 1 Abogado I 19 5.500 1 Sustanciador II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 3 Mecanotaquígrafo I 8 1.950 Secretaría de Propiedad Industrial 1 Abogado III 23 7.500 1 Abogado I 19 5.500 1 Redactor II 15 3.800 1 Redactor I 13 3.140 2 Revisor de Documentos III 12 2.850 3 Revisor de Documentos II 10 2.360 1 Técnico en Equipos Electrónicos II 13 3.140 2 Catalogadores II 10 2.360 2 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 6 Oficinista III 9 2.140 3 Oficinista II 7 1.770 1 Corrector de Pruebas I 8 1.950 5 Mecanógrafo II 8 1.950 5 Mecanógrafo I 6 1.610 División de Control de Normas y Calidades 1 Jefe de División V 29 10.500 1 Secretario II 12 2.850 1 Mecanógrafo II 8 1.950 1 Oficinista II 7 1.770 Sección de Química y Alimentos 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Ingeniero Químico II 21 6.500 1 Químico III 23 7.500 1 Químico II 21 6.500 1 Ingeniero Industrial II 21 6.500 1 Auxiliar de Ingeniería III 14 3.450 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Automotores 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Ingeniero Químico II 21 6.500 1 Ingeniero Industrial III 23 7.500 1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500 1 Ingeniero III 23 7.500 1 Auxiliar de Ingeniería II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Electrónica e Ingeniería 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Ingeniero Industrial III 23 7.500 1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500 1 Ingeniero II 21 6.500 1 Auxiliar de Ingeniería II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Metrología pesas y Medidas 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Ingeniero II 21 6.500 1 Auxiliar de Ingeniería III 14 3.450 3 Visitadores de Industria y Comercio I 14 3.450 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 División de Industrias 1 Jefe de División V 29 10.500 1 Secretario II 12 2.850 1 Estadístico I 17 4.590 2 Estadígrafo III 14 3.450 Sección de Ensamble 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Economista III 23 7.500 1 Ingeniero Mecánico III 23 7.500 1 Ingeniero Mecánico II 21 6.500 1 Ingeniero Electrónico III 23 7.500 1 Ingeniero Electrónico II 21 6.500 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 Sección de Regalías y Tecnología 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Economista III 23 7.500 1 Economista II 21 6.500 1 Abogado III 23 7.500 1 Ingeniero II 21 6.500 1 Químico Farmacéutico II 21 6.500 1 Químico II 21 6.500 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 1 Mecanógrafo II 8 1.950 División de Cámaras de Comercio 1 Jefe V 29 10.500 1 Abogado II 21 6.500 1 Contador II 19 5.500 1 Técnico en Contabilidad II 17 4.590 1 Economista II 21 6.500 1 Estadígrafo III 14 3.450 1 Secretario II 12 2.850 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 1 Mecanotaquígrafo I 8 1.950 Sección de Servicios Administrativos 1 Jefe de Sección VI 24 8.000 1 Técnico en Administración de Personal I 19 5.500 1 Almacenista III 16 4.180 Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Bibliotecario II 13 3.140 1 Técnico en Archivo III 16 4.180 1 Proveedor II 11 2.590 1 Catalogador II 10 2.360 1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360 1 Revisor de Documentos I 8 1.950 1 Mecanógrafo II 8 1.950 1 Recepcionista II 8 1.950 1 Oficinista II 7 1.770 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 1 Oficinista I 5 1.460 1 Auxiliar de Servicios Generales II 3 1.210
Artículo 2Las Personas Que Tengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidades De Nueva Posesión
º Las personas que tengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidades de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2663 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2663 de 1973 y demás disposiciones que sean contrarias.