Micelio

decreto 1064 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y CONSIDERANDO: Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacerlas las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley, y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacerlas las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley, y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano;

Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevar a cabo lo mandado por la Ley ya citada;

Que es necesario autorizar la expedición de los correspondientes títulos de Deuda Pública Interna, y fijar las características de los mismos;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor del Banco de la República, pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de tres millones setecientos treinta y ocho mil doscientos pesos ($ 3.738.200.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional, en virtud de lo ordenado por la Ley 15 de 1959.

Artículo 2

El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo legal del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los pagarés de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 3

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1962. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público