en uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y CONSIDERANDO: Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacerlas las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley, y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacerlas las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley, y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano;
Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevar a cabo lo mandado por la Ley ya citada;
Que es necesario autorizar la expedición de los correspondientes títulos de Deuda Pública Interna, y fijar las características de los mismos;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor del Banco de la República, pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de tres millones setecientos treinta y ocho mil doscientos pesos ($ 3.738.200.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional, en virtud de lo ordenado por la Ley 15 de 1959.
Artículo 2
El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo legal del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los pagarés de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 3
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1962. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Aurelio Camacho Rueda.