Micelio

decreto 461 de 1938

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra, de conformidad con lo determinado por el artículo 2° del Decreto 155 del presente año:

Capítulo 32. Artículo 194.

Artículo 2Del Decreto 155 Del Presente Año: Capítulo 32

Artículo único. Hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra, de conformidad con lo determinado por el artículo 2° del Decreto 155 del presente año: Capítulo 32. Artículo 193 . Del

Parágrafo 14

$ 8,000.00 Del

Parágrafo 16

41,360.00 Del

Parágrafo 17

7,500.00 Al

Parágrafo 4

41,360.00 Al

Parágrafo 23

15,500.00 Iguales $ 56,860.00 56,860.00 Capítulo 32. Artículo 194. Del

Parágrafo 63

$ 21,522.77 Al

Parágrafo 64

21,522.77 Iguales $ 21,522.77 21,522.77 Comuníquese al señor Contralor General de la República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra