en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 160
Ministerio y dependencias.
Artículo 1602Para Vestuario Y Equipo, Del Personal, En El Año $ 50
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 160 Ministerio y dependencias. 004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo, del personal, en el año $ 50.000.00 004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los misinos y dé dineros, en el año 100.000.00 003 Del artículo1605. Para trasportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 003. Del artículo 1608. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 216. Del artículo1609. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Militar, en el año 15.000.00 003.Del artículo 1611. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Militar, en el año 5.000.00 004. Del artículo 1612. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 40.000.00 201. Del artículo 1614. Para compra de maquinaria para la Imprenta del Estado Mayor General, en el año $ 30.000.00 301. Del artículo 1615. Para gastos de conservación, reparaciones y. repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 1616. Para gastos los reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no con- templados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.300.000.00 328. Del artículo 1619. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año 15.000.00 CAPITULO 161 EJERCITO 328. Del artículo 1635. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año 165.000.00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos 103. Del artículo 1682. Para atender a los gastos que demande el punto IV del pacto bilateral aprobado por los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica en el año 200.000.00 Suman los contracréditos $ 2.000.000.00 CAPITULO 161 EJERCITO 002. Al artículo 1634. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año 2.000.000.00 Suman los créditos $ 2.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese