en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Mientras Se Lleva A Cabo El Traslado De La Biblioteca Nacional Y Sus Dependencias Al Edificio Actualmente En Construcción, La Dirección Del Archivo Nacional Tendrá Las Mismas Funciones Señaladas Por La Ley 57 De 1935, Artículo Y Por El Capítulo Ii, Artículos 8º A 14 Del Decreto Número 2032 De 1936 (Agosto 22), Reglamentario De La Citada Ley
º. Mientras se lleva a cabo el traslado de la Biblioteca Nacional y sus dependencias al edificio actualmente en construcción, la Dirección del Archivo Nacional tendrá las mismas funciones señaladas por la Ley 57 de 1935, artículo y por el capítulo II, ARTÍCULOS 8º A 14 del Decreto número 2032 de 1936 (agosto 22), reglamentario de la citada Ley.
Artículo 2La Publicación De La Revista Del Archivo Nacional Y De Los Índices Del Mismo, Se Hará Por La Sección De Publicaciones Del Ministerio De Educación Nacional, De Acuerdo Con El Director Del Archivo Nacional
º. La publicación de la Revista del Archivo Nacional y de los índices del mismo, se hará por la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Archivo Nacional.
Artículo 3Las Solicitudes De Expedición Y Autenticación De Copias De Los Documentos Que Se Encuentran En El Archivo Nacional Se Dirigirán En Lo Sucesivo Al Ministerio De Educación Nacional
º. Las solicitudes de expedición y autenticación de copias de los documentos que se encuentran en el Archivo Nacional se dirigirán en lo sucesivo al Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.