Artículo 1
Artículo primero. El usufructo cedido a los Municipios de Guapi, Iscuandé y Mosquera por la Ley 37 de 1924, será de un cinco por ciento (5%) del valor del producto bruto de la explotación de los bosques nacionales comprendidos dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2
Artículo segundo . Las sumas que se recauden por este concepto ingresaran a los tesoros municipales por conducto de las respectivas Tesorerías conforme a la liquidación que, en cada caso, harán funcionarios del Ministerio de Agricultura,
Artículo 3
Artículo tercero La cesión del usufructo de que trata la Ley 37 de 1924 no implica autorización para de los Concejos Municipales de Guapi, Iscuandé y Mosquera puedan imponer gravámenes a la explotación de los bosques nacionales ubicados en sus jurisdicciones, como tampoco a la movilización al tránsito y a la explotación de su productos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 4º de la Ley 88 de 1928, 1º de la Ley 91 de 1931 y 61 de la Ley 1º de 1959. Comuníquese y publíquese.