Micelio

decreto 2081 de 1963

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 92 De 1948, Adscribir A La Armada Nacional El Transporte Marítimo, Antiguo Usn-Yfr-443, Y El Remolcador De Bahía, Antiguo Usn-Ytl-231, Cedidos Por La Armada De Los Estados Unidos De Norteamérica, Según, Los Términos Del Respectivo Convenio Sobre El Particular

° De conformidad con el artículo 3° de la Ley 92 de 1948, adscribir a la Armada Nacional el Transporte Marítimo, antiguo USN-YFR-443, y el Remolcador de Bahía, antiguo USN-YTL-231, cedidos por la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, según, los términos del respectivo convenio sobre el particular.

Artículo 2La Novedad Anterior Surte Efectos Con Las Siguientes Fechas: Para El Remolcador De Bahía, Antiguo Usn-Ytl-231, El Veinte De Mayo De Mil Novecientos Sesenta Y Tres, Y Para El Transporte Marítimo, Antiguo Usn-Yfr-443, El Catorce De Junio Del Mismo Año

° La novedad anterior surte efectos con las siguientes fechas: Para el Remolcador de Bahía, antiguo USN-YTL-231, el veinte de mayo de mil novecientos sesenta y tres, y para el Transporte Marítimo, antiguo USN-YFR-443, el catorce de junio del mismo año.

Artículo 3Las Unidades De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Denominarán Así: El Remolcador De Bahía, Arc "teniente Ricardo Sorzano"; Y El Transporte Marítimo, Arc "quindío"

° Las Unidades de que tratan los artículos anteriores se denominarán así: El Remolcador de Bahía, ARC "Teniente Ricardo Sorzano"; y el Transporte Marítimo, ARC "Quindío". La clasificación, distintivos y dotaciones serán determinados por el Comando de la Armada Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República