Micelio

decreto 1902 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los incisos 2º de los artículos 2º de los Decretos 2062 y 2063 de 1984

Artículo 1º La Planta De Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1987 Será La Siguiente: A

º La planta de personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1987 será la siguiente: A. OFICIALES General 1 Mayor General 3 Brigadier General 9 Coronel 72 Teniente Coronel 110 Mayor 305 Capitán 590 Teniente 620 Subteniente 880 Alumnos Escuela de Formación Oficiales 800 TOTAL 3.390 B. SUBOFICIALES. Sargento Mayor 100 Sargento Primero 110 Sargento Viceprimero 500 Sargento Segundo 1.150 Cabo Primero 1.350 Cabo Segundo 1.500 Alumnos Escuela de Formación Suboficiales 500 TOTAL 5.210 C. AGENTES. Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 Agente Cuerpo Profesional 56.000 Agente Cuerpo Auxiliar 1.250 Alumnos Escuela de Formación Agentes 5.000 TOTAL 64.250

Artículo 2º La Planta De Dragoneantes Será Igual Al 10% De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto

º La planta de Dragoneantes será igual al 10% de la planta de Agentes que aparece en este Decreto.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los incisos 2º de los artículos 2º de los Decretos 2062 y 2063 de 1984
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional