Micelio

decreto 610 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y. CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de. Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en el reparto parcial de la suma de $ 16.605.000, apropiada en el Capítulo 680, Programa 684, Articulo 6881, de su Presupuesto de Inversión de la presente vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Inversión De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Inversión de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 680. Ministerio de Educación Nacional. Programa 684. Educación Universitaria. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 588-314. Artículo 6881. Aporte sostenimiento Universidad Nacional $ 280.000.000 Que se distribuyen parcialmente así: Proyecto 1. Para pagar directamente por el Ministerio de Educación Nacional el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del préstamo 125/SF/CO, de marzo 16 de 1967, celebrado entre la Universidad Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con garantía del Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 1 Amortización $ 11.600.000 2 Intereses 5.000.000 3 Comisiones y gastos 5.000 16.605.000 Total $ 16.605.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público