Artículo 1º
º. El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994, quedará así: "Artículo 5º. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7 del presente Decreto".
Artículo 2º
º. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994 de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.