en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
° A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímense en el Consulado de Colombia en Gotemburgo, Suecia, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (US$ 1.915.34), ocupado actualmente por el doctor Fernando Salcedo Baldión. Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 4 PA, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (US$ 735.83), actualmente vacante.
Artículo 2
° A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímese el Consulado de Colombia en Gotemburgo, Suecia.
Artículo 3
° A partir del 1° de septiembre de 1988, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local) en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Israel, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (US$ 1.038.82). Un (1) Auxiliar 3 PA (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta centavos (US$ 465.30).
Artículo 4
° A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado en Estocolmo, a todo el territorio de Suecia.
Artículo 5
° Las erogaciones que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.