en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 8, 9 y 10 de noviembre del presente año, a la ciudad de Santiago de Chile (Chile), con el fin de asistir a la XVII Cumbre Iberoamericana. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, están habilitados para ejercer las
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 8, 9 y 10 de noviembre del presente año, a la ciudad de Santiago de Chile (Chile), con el fin de asistir a la XVII Cumbre Iberoamericana.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refiere El Primer Considerando Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Carlos Holguín Sardi, Por El Día 8 De Noviembre Y En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Oscar Iván Zuluaga, Los Días 9 Y 10 De Noviembre Del Presente Año, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
Articulo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, por el día 8 de noviembre y en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga, los días 9 y 10 de noviembre del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.