Micelio

decreto 1902 de 1957

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Considerando · 4 motivos

Que por Decreto legislativo número 1453 de 1950 se creó el Comité Nacional de Inmigración b);

Que por Decreto ejecutivo número 0260 de 1957 se determinó la planta de personal y se fijaron las asignaciones del Comité Nacional de Inmigración; c);

Que por Decreto legislativo 0202 de 1957 se creó la Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual asume las funciones del Comité Nacional de Inmigración y del anterior Departamento de Inmigración y del anterior Departamento de Inmigración que funcional actualmente en el exterior e);

Que el artículo tercero del Decreto legislativo número 0202 de 1957 facultó al Gobierno Nacional para crea, suprimir y modificar cargos y para reglamentar y organizar todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de inmigración;

Artículo 1

Artículo primero . Derógase, el Decreto Ejecutivo número 0260 de 1957.

Artículo 2

Artículo segundo. Los servicios administrativos de Colombia en el Exterior, que actualmente comprenden ocho cargos, quedaran reducidos al siguiente personal

a)

Un Consejero de Inmigración en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia;

b)

Un Agregado Civil encargado de los asuntos de inmigración en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España;

c)

Una Mecanotaquigrafa en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia.

Artículo 3

Artículo tercero. La Subsecretaría de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá las dependencias, el personal y las asignaciones que a continuación se expresan: I) Subsecretaría de Inmigración

a)

Despacho. Un Subsecretario $ 1.200.00 Una Mecanotaquígrafa 495.00 Un Archivero 500.00 Un Mensajero 253.00

b)

Departamento de Visas. Un Director 1.200.00 Un Expedidor de Visas en General 935.00 Un Expedidor de Visas de Inmingrate 935.00 Un Clasificador 660.00 Una Mecanotaquígrafa Primera 495.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00 Un Archivero 500.00 Una Mecanotaquígrafa de Segunda 368.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00

c)

Sección de recepción y colocación. Un Jefe 1.100.00 Un Médico de control sanitario (medio tiempo) 500.00 Un Coordinador de mano de obra especializada 935.00 Un Ayudante de recepción y colocación 675.00 Un Ayudante de recepción y colocación 675.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Conductor 345.00 11) Oficinas Seccionales:

d)

Oficina de Medellín. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

e)

Oficina de Barranquilla. Un Jefe. 1.000.00 Una Mecanotaquígrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

f)

Oficina de Cali. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

g)

Centro de recepción de Cartagena. Un Jefe 1.000.00 Una Mecanotaquigrafa Segunda 368.00 Un Mensajero 253.00

Artículo 4

Artículo cuarto . El Subsecretario de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, por concepto de gastos de representación.

Artículo 5

Artículo quinto. Las asignaciones del personal de inmigración en el exterior son las siguientes

a)

Consejero de Inmigración de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia con sueldo mensual de US$ 800.00 y US$ 300.00 mensuales, por concepto de viáticos y transportes.

b)

Agregado Civil en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, encargado de los asuntos de inmigración, con sueldo mensual de US. $ 100.00 y US$ 100.00, por concepto de viáticos y transportes.

c)

Mecanotaquigrafa de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, con sueldo mensual de US$ 320.00.

Parágrafo

El Consejero de Inmigración tendrá sede en Roma y cumplirá las comisiones que la Subsecretaria ordene en los países de emigración. El Agregado Civil de la Embajada de Colombia en Madrid estará encargado de los asuntos de inmigración en España. Este funcionario deberá rendir un informe mensual de su trabajo al Consejero de Inmigración en Roma.

Artículo 6

Artículo sexto. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por resolución reglamente las funciones y atribuciones de los cargos creados en el presente Decreto.

Artículo 7

Artículo septimo. Este Decreto regirá a partir del 1° de octubre de 1957. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público