Micelio

decreto 3281 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1Establécese Un Concurso Anual De Radiodifusión, Que Tendrá Por Objeto Estimular La Buena Programación Comercial, A Partir Del Día 16 De Diciembre Hasta El 24 Del Mismo Mes, Inclusive

º Establécese un Concurso Anual de Radiodifusión, que tendrá por objeto estimular la buena programación comercial, a partir del día 16 de diciembre hasta el 24 del mismo mes, inclusive. Con este fin, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que deberá figurar anualmente en el Presupuesto Nacional.

Artículo 2Créanse Los Premios "presidente De La República" Y "junta Nacional Asesora De Radiodifusión", Que Se Entregarán, En Su Orden, Al Primero Y Segundo Programa Calificado

º Créanse los premios "Presidente de la República" y "Junta Nacional Asesora de Radiodifusión", que se entregarán, en su orden, al primero y segundo programa calificado. Habrá además un tercer premio "Arte y Artistas Nacionales", que será entregado a la Emisora que presente el mejor programa típico nacional.

Artículo 3Igualmente Se Crean Sendos Premios "ministro De Comunicaciones", Para Ser Entregados Al Mejor Animador Y Al Mejor Locutor Del Año, Respectivamente

º Igualmente se crean sendos premios "Ministro de Comunicaciones", para ser entregados al mejor animador y al mejor locutor del año, respectivamente.

Artículo 4El Ministerio De Comunicaciones, Por Medio De Resolución, Establecerá Las Bases Del Concurso Y Organizará El Sistema De Calificación De Los Programas Y La Entrega De Los Premios Respectivos

º El Ministerio de Comunicaciones, por medio de resolución, establecerá las bases del concurso y organizará el sistema de calificación de los programas y la entrega de los premios respectivos.

Artículo 5Autorízase Al Ministro De Hacienda Para Hacer Las Apropiaciones Presupuestales A Que Dé Lugar El Presente Decreto

º Autorízase al Ministro de Hacienda para hacer las apropiaciones presupuestales a que dé lugar el presente Decreto.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas