Micelio

decreto 610 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2711 (octubre 5) de 1959, en su artículo 2° autoriza al Gobierno para aprobar el aumento de sueldos en los institutos oficiales y semioficiales a sus Directores

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto número 2711 (octubre 5) de 1959, en su artículo 2° autoriza al Gobierno para aprobar el aumento de sueldos en los institutos oficiales y semioficiales a sus Directores; Gerentes o empleados, cuya remuneración exceda de dos mil, pesos ($ 2.000,00), mensuales, mientras se adoptan los planes y proyectos de reorganización de los mencionados institutos;

Que la Junta Directiva de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío, por Acuerdo número 015 de 1901, aprobó la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Trabajadores, y el Acuerdo suscrito con los profesionales a su servicio;

Que en el Acuerdo suscrito con los profesionales se estipuló que el sueldo del Médico-Jefe de la Seccional sería de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) mensuales, y el de Anestesista de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) mensuales, a partir del 1° de agosto de 1961;

Que se acreditó por el señor Auditor Fiscal Delegado, la existencia de la partida correspondiente en el Presupuesto de Rentas y Gastos vigente, para atender al pago de tal aumento en caso de ser aprobado;

Que el Gobierno considera aceptable el aumento acordado por la Junta Directiva de la Caja-Seccional de los Seguros Sociales del Quindío;

Artículo 1

Parágrafo. Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto, en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 12Del Decreto Número 1678 De 1960, Sobre Nomenclatura De Empleos Y Escala De Sueldos Que Habrán De Adoptar Los Establecimientos Públicos Y Los Institutos Descentralizados

Artículo único. Apruébanse los aumentos de sueldos concedidos por la Junta Directiva de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío al Jefe del Departamento Médico de la Seccional y al Anestesista, a razón de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00), y dos mil doscientos, pesos ($ 2,200.00) mensuales respectivamente, a partir del 1° de agosto de 1961.

Parágrafo

Se entiende que los anteriores aumentos se aprueban sin perjuicio para el desarrollo de lo dispuesto, en el artículo 12 del Decreto número 1678 de 1960, sobre Nomenclatura de Empleos y Escala de Sueldos que habrán de adoptar los establecimientos públicos y los institutos descentralizados. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo