El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbano el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Agentes Diplomáticos Y Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En El Servicio Activo, Podrán Ejercer Las Funciones De Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, Previa Licencia Para Separarse De Sus Respectivos Cargos
Articulo 1.º Los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Agentes Diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas en el servicio activo, podrán ejercer las funciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, previa licencia para separarse de sus respectivos cargos.
Artículo 2º Este Decreto Suspende El Artículo 27 De La Ley 96 De 1920 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto suspende el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educacion Nacional
José Manuel Rivas Sacconiencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
Mayor General Gustavo Berrio Muñozencargado
El Ministro de Obras Públicas