Micelio

decreto 2509 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbano el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Agentes Diplomáticos Y Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En El Servicio Activo, Podrán Ejercer Las Funciones De Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa, Previa Licencia Para Separarse De Sus Respectivos Cargos

Articulo 1.º Los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Agentes Diplomáticos y los miembros de las Fuerzas Armadas en el servicio activo, podrán ejercer las funciones de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, previa licencia para separarse de sus respectivos cargos.

Artículo 2º Este Decreto Suspende El Artículo 27 De La Ley 96 De 1920 Y Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto suspende el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educacion Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas