Artículo 1Asígnase Para Gastos De Material De La Administracion Subalterna De Hacienda Nacional De Que Se Trata, La Cantidad De Cincuenta Pesos ($ 50) Anuales, Que Se Cubrirá Desde El Mes De Setiembre Del Corriente Año
º Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de que se trata, la cantidad de cincuenta pesos ($ 50) anuales, que se cubrirá desde el mes de setiembre del corriente año.
Artículo 2El Gasto Que Se Ocasione Por Este Decreto, Se Imputará Al Presupuesto De La Vijencia En Curso, Departamento De Correos, Capítulo 2,° Administraciones Principales I Subalternas De Hacienda Nacional (Material), Artículo 3
° El gasto que se ocasione por este decreto, se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (material), artículo 3.°
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina