en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 y 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que las Escuelas Radiofónicas de la Acción Cultural Popular están organizando, con la ayuda de la Nación y los Departamentos, una campaña a favor de la alfabetización de adultos y de la instrucción campesina;
Que el Ministerio de Educación Nacional elabora planes para la capacitación de los maestros rurales por medio de las Escuelas Radiofónicas;
Que el Gobierno proyecta la extensión de la red de televisión a todo el territorio de la República, con miras a una acción intensa, cultural y educativa;
Que es necesario coordinar estos empeños oficiales con los planes educativos y de extensión cultural propiamente dichos, y resolver situaciones cuya solución acertada interesa tanto al Ministerio de Educación como a las entidades radiofónicas y de televisión;
Que debe existir una estrecha colaboración entre los organismos nombrados;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobierno para crear y organizar como dependencia de la Subsecretaria Técnico-Cultural, la Sección Radiofónica y de Televisión, como también para nombrar los empleados necesarios, señalar funciones y fijar sus asignaciones.
Artículo 2
Articulo segundo. Crease el Consejo Técnico Nacional para asuntos relacionados con las campañas radiofónicas y de televisión. Este Consejo se compondrá del Jefe de la Sección Radiofónica y de Televisión, quien lo preside, y seis miembros más, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, dos por Acción Cultural Popular y dos por la Radiodifusora Nacional. Comuníquese y publíquese.