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decreto 1223 de 1922

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Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De L° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Con La Cantidad De Mil Ochocientos Pesos De ($ 1,800), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Publica Capitulo 57 Territorios Escolares

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de mil ochocientos pesos de ($ 1,800), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 57 Territorios Escolares. Casanare. Articulo 522.

Parágrafo 2

Para veinte Escuelas Primarias en vez de quince, a $ 30 mensuales cada una, en el año (completo) $ 1,800 Total $ 1,800

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina General De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Instrucción Pública Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del. Tesoro, encardado del Despacho