Micelio

decreto 5026 de 2009

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 4815 De 2008, El Cual Quedará Así “ Artículo 1°

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así “ Artículo 1° . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2010, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2009 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional . Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura”.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 4815 De 2008, El Cual Quedará Así “ Artículo 2°

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así “ Artículo 2°. Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2010 . En la vigencia fiscal 2010 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2009, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda .”

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Nacional de Planeación