en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el día 28 de febrero del año en curso se conmemora el primer centenario de la muerte de don Simón Rodríguez, maestro y preceptor del Libertador Simón Bolívar Que durante su vida el señor Rodríguez fue compañero leal del Padre de la Patria, de quien recibió pruebas irrefutables de aprecio y de consideración
Considerando · 3 motivos
Que el día 28 de febrero del año en curso se conmemora el primer centenario de la muerte de don Simón Rodríguez, maestro y preceptor del Libertador Simón Bolívar;
Que durante su vida el señor Rodríguez fue compañero leal del Padre de la Patria, de quien recibió pruebas irrefutables de aprecio y de consideración;
Que es un deber del Gobierno y del pueblo de Colombia consagrar en forma permanente un testimonio de gratitud a la memoria de quien supo alentar en la mente del genio los primeros impulsos para la liberación de América, creando en ella pueblos libres y formando Patrias grandes para los hijos del Nuevo Mundo;
Artículo 1
El Gobierno de Colombia honra la memoria veneranda del señor Simón Rodríguez, y ordena: 1° Erigir sendos bustos de bronce a don Simón Rodríguez en los jardines de la Quinta de Bolívar y de San Pedro Alejandrino; 2° Distribuir en las Escuelas y Colegios de la República retratos de don Simón Rodríguez, con copias de la carta que el Libertador le dirigió desde Pativilca a la capital de Colombia el día 19 de enero de 1524; 3° Que por las Academias y por los Centros de Historia de la República se realicen actos en honor del maestro y se hagan publicaciones en su honor. Comuníquese y publíquese.