en ejercicio de sus facultades constitucionales Y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de agosto de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento remitido por la Procuraduría General de la Nación del señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego Henao, para conocer y decidi
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de agosto de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento remitido por la Procuraduría General de la Nación del señor Ministro de Transporte, doctor Andrés Uriel Gallego Henao, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la investigación disciplinaria que se adelanta contra el señor Luis Alberto Victoria Mena;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho;
Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Transporte Ad Hoc Al Doctor Hernán Martínez Torres, Ministro De Minas Y Energía, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con La Investigación Disciplinaria Que Se Adelanta Contra El Señor Luis Alberto Victoria Mena
°. Nómbrase como Ministro de Transporte Ad Hoc al doctor Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la investigación disciplinaria que se adelanta contra el señor Luis Alberto Victoria Mena.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,