Micelio

decreto 909 de 1921

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Artículo 1Mientras Se Organiza La Sección De Guardia Civil De Gendarmería, De Pasto, Aumentase El Personal De La Sección 1 A De Gendarmería De Bogotá, En Tres Gendarmes De Primera Clase Y Veintidós De Segunda Clase

° Mientras se organiza la Sección de guardia Civil de Gendarmería, de Pasto, aumentase el personal de la Sección 1 a de Gendarmería de Bogotá, en tres Gendarmes de primera clase y veintidós de segunda clase.

Artículo 2El Director General De 'la "policía Nacional Hará Las Gestiones Del Caso Para Que Uno 4° Los Oficiales De La Guarnición De Cúcuta Dé Instrucción Militar Diariamente A Los Agentes De La Sección De Fronteras, Por Cuyo Servicio Dicho Oficial Devengará El Sobresueldo Mensual De Treinta Pesos, Que Se Liquidarán En La Nómina De La Sección

Articulo 2° El Director General de 'la "Policía Nacional hará las gestiones del caso para que uno 4° los Oficiales de la guarnición de Cúcuta dé instrucción militar diariamente a los Agentes de la Sección de Fronteras, por cuyo servicio dicho Oficial devengará el sobresueldo mensual de treinta pesos, que se liquidarán en la nómina de la Sección. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno