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decreto 1545 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los artículos 189 numerares 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011. CONSIDERANDO: Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos" (en adelante el "Tratado"), el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos" (en adelante el "Tratado"), el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el "Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro" (en adelante, el "Protocolo"), aprobado mediante Ley 1457 de 2011, en el cual, entre otros, reafirmaron los compromisos establecidos en ma­teria de acceso de bienes al mercado, incluyendo la obligación de eliminar progresivamente los impuestos a la importación sobre bienes originarios, así como el no incrementar ningún impuesto de importación existente, ni adoptar ningún impuesto de importación nuevo sobre bienes originarios (ad valórem y específico).

Que la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 2º, del artículo 20-01 del Tratado, adoptó el 16 de febrero de 2012, la Decisión número 67 mediante la cual se incluye en la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 la aclaración "excepto bebidas que contengan leche".

Artículo 1

º . Modificar la descripción de la fracción arancelaria 2202.90.00.00 prevista en el numeral 1, de la "Sección A Bis -Lista de desgravación de Colombia", del Anexo 1 del Decreto 2676 del 29 de julio de 2011, para incluir la siguiente aclaración: "excepto bebidas que contengan leche", quedando el mencionado aparte de la siguiente forma: 2202.90.00.00 Las demás, excepto bebidas que contengan leche

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los artículos 189 numerares 11 y 25 y 224 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo