en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Suprímese El Consulado De Primera De Colombia En Los Angeles, Estados Unidos, Con Jurisdicción En La Parte Sur Del Estado De California Y En Los Estados De Arizona Y Nuevo México
º Suprímese el Consulado de Primera de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos, con jurisdicción en la parte Sur del Estado de California y en los Estados de Arizona y Nuevo México.
Artículo 2º Créase El Consulado General De Colombia En Los Angeles, Estados Unidos, Con Jurisdicción En La Parte Sur Del Estado De California Y En Los Estados De Arizona Y Nuevo México
º Créase el Consulado General de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos, con jurisdicción en la parte Sur del Estado de California y en los Estados de Arizona y Nuevo México.
Artículo 3º Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1º, Suprímese Un Cargo De Cónsul De Primera 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 63/100 De Dólar (Us$ 2
º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º, Suprímese un cargo de Cónsul de Primera 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 63/100 de dólar (US$ 2.418.63), actualmente vacante.
Artículo 4º Suprímese En El Consulado General De Colombia En Miami, Un Cargo De Auxillar Administrativo 2 P
º Suprímese en el Consulado General de Colombia en Miami, un cargo de Auxillar Administrativo 2 P.A., con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 25/100 de dólar (US$ 479. 25).
Artículo 5º Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 2º, Créase Un Cargo De Cónsul General 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 De Dólar (Us$ 2
º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º, créase un cargo de Cónsul General 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 de dólar (US$ 2.864.47).
Artículo 6º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN De RUBIO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.