en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone qu
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 2° del Decreto-ley 2241 de 1986, Código Electoral, dispone que “Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 y la Resolución número 14778 de 2018, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 27 de octubre de 2019 se realizarán elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales.
Que la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 7° del Decreto número 2821 de 2013, en sesión del 26 de noviembre de 2018, mediante acta, aprobó el Plan Nacional de Garantías Electorales 2019, “por unas Elecciones Legales, Seguras y Transparentes”, también denominado “Plan Ágora”.
Que para verificar el normal desarrollo del proceso electoral y propender porque el mismo esté rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Coordinación
°. Coordinación . Delegar a la Ministra del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente.
Artículo 2Delegados
°. Delegados . Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: DEPAR T AMENT O DELEGADO PRESIDENCIAL CARGO AMAZONAS Carolina Salgado Lozano Consejera Presidencial para la Niñez y Adolescencia ANTIOQUIA Miguel Antonio Ceballos Arévalo Alto Comisionado para la Paz ARAUCA Juan Pablo Liévano Vegalara Superintendente de Sociedades ATLÁNTICO Rubén Silva Gómez Superintendente de Notariado y Registro BOGOTÁ, D.C. Rafael Giovanni Guarín Cotrino Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional BOLÍVAR Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe Consejera Presidencial para las Regiones BOYACÁ Ricardo José Lozano Picón Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible CALDAS Luis Alberto Rodríguez Ospino Director Departamento Nacional de Planeación CAQUETÁ Ricardo Lozano Pardo Superintendente de Economía Solidaria CASANARE Juan Pablo Uribe Restrepo Ministro de Salud y Protección Social CAUCA Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director General de la Unidad para las Víctimas CESAR Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays Consejero Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad CÓRDOBA Alejandra Carolina Botero Barco Consejera Presidencial para la Gestión y Cumplimiento CHOCÓ Carmen Inés Vásquez Camacho Ministra de Cultura CUNDINAMARCA Fernando Antonio Grillo Rubiano Director del Departamento Admi- nistrativo de la Función Pública GUAINÍA Camilo Ernesto Jaimes Poveda Secretario de Transparencia Presi- dencia de la República GUAVIARE José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Comercio, Industria y Turismo HUILA Ernesto Lucena Barrero Ministro del Deporte LA GUAJIRA Fabio Aristizábal Ángel Superintendente Nacional de Salud MAGDALENA Alicia Victoria Arango Olmos Ministra de Trabajo META María Fernanda Suárez Londoño Ministra de Minas y Energía NARIÑO Francisco Roberto Barbosa Delgado Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales NORTE DE SANTANDER Emilio José Archila Peñalosa Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación DEPAR T AMENT O DELEGADO PRESIDENCIAL CARGO PUTUMAYO Jonathan Tybalt Malagón González Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio QUINDÍO Alberto Carrasquilla Barrera Ministro de Hacienda y Crédito Público RISARALDA Clara Elena Parra Beltrán Consejera Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública SAN ANDRÉS, PRO- VIDENCIA Y SANTA CATALINA Juan Daniel Oviedo Arango Director del Departamento Admi- nistrativo Nacional de Estadística SANTANDER Natasha Avendaño García Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios SUCRE Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte TOLIMA Andrés Valencia Pinzón Ministro de Agricultura y Desarro- llo Rural VALLE DEL CAUCA María Victoria Angulo González Ministra de Educación Nacional VAUPÉS Jorge Alexander Castaño Gutiérrez Superintendente Financiero VICHADA Gheidy Marisela Gallo Santos Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer
Artículo 3Instructivo
°. Instructivo . Para el ejercicio eficiente de la coordinación a que se refiere el artículo primero del presente decreto, el Ministerio del Interior emitirá un instructivo a los delegados de cada uno de los departamentos y del Distrito Capital, con el fin de señalar las pautas que deberán tenerse en cuenta para el cumplimiento del objeto de este decreto.
Artículo 4Viáticos Y Gastos De Viaje
°. Viáticos y gastos de viaje . Los gastos de viaje que ocasione el desplazamiento y estadía de los anteriores funcionarios estarán a cargo del presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 5Vigencia
° Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.