Micelio

decreto 1450 de 1984

4 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º . Mientras dure el Estado de Sitio, los Jueces Penales y Promiscuos Municipales serán competentes para conocer en primera instancia, además de los delitos que les señalan las disposiciones vigentes de los siguientes

1.

De los delitos de lesiones personales, en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzcan otras consecuencias.

2.

De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.:00).

Artículo 2º

º . Competencia para instruir. Corresponde a los Alcaldes o a los Inspectores de Policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los Inspectores Penales de Policía

1.

Iniciar e instruir los procesos por los delitos a que se refiere el artículo anterior.

2.

Cumplir las comisiones que les ordenen los Jueces Penales y Promiscuos Municipales dentro de los mismos procesos.

Artículo 3º

Articulo 3 º. Procedimiento. El procedimiento para, la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el artículo 1º será el previsto en el Decreto 522 de 1971, y se aplicará a los hechos punibles cometidos a partir de su vigencia. Los procesos actualmente en curso se tramitarán conforme al procedimiento aquí señalado, excepto cuando se haya fijado día, y hora, para la celebración de la audiencia pública, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 2º de 1984, caso en el cual continuarán sujetos al procedimiento previsto en dicha ley.

Artículo 4º

Articulo 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias, Comuníquese y cúmplase.