en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la Organización Panamericana de la Salud, Regional de la Organización Mundial de la Salud, otorgó a algunos funcionarios dependientes de este Ministerio, becas para estudios de especialización fuera del país
Considerando · 3 motivos
Que la Organización Panamericana de la Salud, Regional de la Organización Mundial de la Salud, otorgó a algunos funcionarios dependientes de este Ministerio, becas para estudios de especialización fuera del país;
Que el Ministerio de Salud Pública requiere personal técnico con especialización en salud pública para el eficiente desarrollo de los programas .que adelanta en todo el país, y;
Que los beneficiados con las becas a que se refiere el presente Decreto tienen más de dos años de estar prestando sus servicios en el Ministerio;
Artículo 1
Artículo primero. Comisiónase a los siguientes funcionarios dependientes del Ministerio de Salud Pública, a quienes la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, les ha otorgado becas, de acuerdo con el Ministerio, para que adelanten estudios de especialización fuera del país: Al doctor Francisco Urrego, Médico Director del Distrito Integrado de Salud de Cúcuta, quien devenga en la actualidad una asignación mensual de $ 3.000 moneda corriente, y quien realizará estudios de Salud Pública con énfasis en Administración Hospitalaria, en la Escuela de Salud de Chile, por el término de 16 meses, a partir del 1° de marzo del año en curso. A la señorita Libia Mejía Mejía, enfermera de Salud Pública de la Secretaria Departamental de Salud Pública de Caldas, quien devenga en la actualidad una asignación mensual de $ 2.320 moneda corriente, y que realizará estudios de Administración y Supervisión de Servicios de Enfermería en la Escuela de Salubridad de Santiago de Chile, por el término de 12 meses, a partir del 1° de marzo del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. Los funcionarios comisionados en el artículo anterior han suscrito un contrato con el Ministerio de Salud Pública, por medio del cual se comprometen a prestar sus servicios al Gobierno Nacional por un término mínimo de tres (3) años, a su regreso al país.
Artículo 3
El sueldo de la señorita Libia Mejía Mejía, será pagado con cargo al Capítulo 551, artículo 5539 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia de 1964.
Artículo 5539Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia De 1964
Artículo tercero. El sueldo de la señorita Libia Mejía Mejía, será pagado con cargo al Capítulo 551, artículo 5539 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia de 1964.
Artículo 4
Artículo cuarto. El sueldo del doctor Francisco Urrego, será cancelado por intermedio de la Pagaduría de los Programas Especiales de Salud PES. Comuníquese,