Micelio

decreto 757 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 03394 y 1191 de 1976, respectivamente, declararon sobrante la cantidad de $ 4.400.000 y $ 18.053.417, respectivamente en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 9 y 10 de 1976, por $ 4.400.000 y $ 18.053.417, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 43

de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, por medio de las Resoluciones números 03394 y 1191 de 1976, respectivamente, declararon sobrante la cantidad de $ 4.400.000 y $ 18.053.417, respectivamente en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 113

del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 9 y 10 de 1976, por $ 4.400.000 y $ 18.053.417, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios. DECRETA:

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 Presupuestó de Funcionamiento . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 142 . Aplicación del Arancel, Resguardos y Aduanas. Servicios personales. 101 114 103.

Artículo 14143

- 3. Auxilio de transporte $ 1.200.000 Programa 146 . Servicios administrativos. Servicios personales. 102 111 129.

Artículo 14127

- 7. Subsidio familiar 2.500 000 102 111 127.

Artículo 14147

- 7. Auxilio de transporte 200.000 Transferencias. 205 530 430.

Artículo 14507

- 7. Pago de prima, pólizas de manejo 500.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación media. Subprograma 7. Educación media diversificada. Transferencias. 204 313 414.

Artículo 259214

- 14. Funcionamiento Centro Servicios Docentes $ 18.053.417 Suman los contracréditos $ 22.453.417 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 055 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 141 . Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. Servicios personales. 101 114 107

Artículo 14032

- 2. Sueldos del personal supernumerario $ 2.100.000 Programa 146. Servicios administrativos. Servicios personales. 101 111 107.

Artículo 14037

- 7. Sueldos del personal supernumerario 2.300.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación media. Subprograma 7. Educación media diversificada. Transferencias. 204 313 414.

Artículo 259014

- 14. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 18.053.417 Suman los créditos adicionales $ 22.453.417

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público